Inicialmente podríamos indicar que la cuenta general, está compuesta por un conjunto de documentos y estados que la entidad tiene que formar al término del ejercicio para informar sobre determinadas situaciones.
Así las cosas, la entidad formará la cuenta general, que estará integrada por la de la propia entidad, la de los organismos autónomos y la de las sociedades mercantiles de capital íntegramente propiedad de las entidades locales.
Los estados o cuentas anuales que conforman la cuenta general, son los siguientes:
- Balance de situación.
Reflejará la situación y variaciones del patrimonio, esto es, los bienes y derechos de la entidad así como la financiación de los mismos y otras deudas al término del ejercicio.
- Cuenta del resultado económico-patrimonial.
Reflejará los ingresos y beneficios de la entidad así como los gastos y pérdidas de la misma, obteniéndose por diferencia el ahorro o desahorro.
- Estado de cambios en el patrimonio neto.
Informará sobre los cambios producidos durante el ejercicio en el patrimonio neto de la entidad.
- Estado de flujos de efectivo.
Informará sobre el origen y destino acaecidos en el ejercicio, de los movimientos de efectivo y depósitos bancarios
- Estado de liquidación del presupuesto.
Reflejará la liquidación del presupuesto de gastos, del presupuesto de ingresos así como el Resultado presupuestario del ejercicio.
- Memoria.
Completará, ampliará y comentará la información contenida en los estados anteriores.
El procedimiento de tramitación de la cuenta general, es el siguiente:
Conforme dispone el artículo 208 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, “Las entidades locales, a la terminación del ejercicio presupuestario, formarán la cuenta general qué pondrá de manifiesto la gestión realizada en los aspectos económico, financiero, patrimonial y presupuestario”.
Esta cuenta se formará por la Intervención municipal y se someterá a informe de la Comisión Especial de Cuentas antes del día 1 de junio del ejercicio inmediato siguiente.
Una vez informada por la Comisión Especial de Cuentas, se expondrá al público por plazo de 15 días, durante los cuales y ocho más los interesados podrán presentar reclamaciones, reparos u observaciones. Examinados éstos por la Comisión Especial y practicadas por esta cuantas comprobaciones estime necesarias, emitirá nuevo informe.
Acompañada de los informes de la Comisión Especial y de las reclamaciones y reparos formulados, la cuenta general se someterá al Pleno de la corporación, para que, en su caso, pueda ser aprobada antes del día 1 de octubre.
Por último, la cuenta anual aprobada por el Pleno de la Corporación se rendirá al Tribunal de Cuentas.
Rendición de cuentas que no es otra cosa que, la obligación que tienen los gestores de fondos públicos de informar, justificar y responsabilizarse de la actividad económica que han realizado durante el ejercicio.
El Tribunal de Cuentas debe garantizar que la precitada actividad se ha realizado de conformidad con las normas y de forma eficiente.
Así, el artículo 201 “Rendición de cuentas” del Texto Refundido antes citado prevé que: ”La sujeción al régimen de contabilidad pública lleva consigo la obligación de rendir cuentas de las respectivas operaciones, cualquiera que sea su naturaleza, al Tribunal de Cuentas.”
Nuestro Despacho, J.A. FUSTER Y ASOCIADOS, S.L.P., cuenta con un equipo interdisciplinar formado por economistas y abogados expertos en sector público, al servicio de las Entidades Locales, que les facilitará la formación, tramitación y posterior remisión de la cuenta general al órgano de control externo correspondiente.
La Cuenta General de la Entidad Local se formará por la Intervención Municipal y se someterá a informe de la Comisión Especial de Cuentas antes del día 1 de junio del ejercicio inmediato siguiente.
La aprobación de la misma se efectuará por el Pleno de la Corporación antes del día 1 de octubre, rindiéndose posteriormente al Tribunal de Cuentas.