Como prevé el apartado 4 del artículo 15 de la Orden HAP/2105/2012, de 1 de octubre, por la que se desarrollan las obligaciones de suministro de información previstas en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, la liquidación del presupuesto, junto con la documentación anexa al mismo, deberá remitirse antes del 31 de marzo del ejercicio siguiente.

La citada remisión, deberá realizarse por medios telemáticos, habilitándose al respecto la correspondiente aplicación en la página web de la “oficina virtual de entidades locales”.

La documentación exigida por la norma, se puede compartimentar en cuatro bloques.

Los dos primeros, podríamos decir que son de carga de datos, el tercero de operaciones internas entre el grupo, y el cuarto sobre el informe de evaluación a realizar.

Así las cosas, pasamos a describirlos:

Primero. Datos de entidades con Presupuesto Limitativo/Contabilidad Pública

En este primer bloque, se advierte la coexistencia de estados en los que directamente se cargan los datos de las fases que intervienen en la gestión y ejecución de los Estados de Ingresos y de Gastos de la Entidad, atendiendo a la clasificación económica y por programas.

A su vez, estos datos se desglosan en operaciones corrientes y en operaciones de capital.

El detalle de las columnas de los datos a reflejar, están en sintonía con las citadas fases, esto es, en el Estado de Ingresos, serán: previsiones iniciales, previsiones definitivas, derechos reconocidos netos, y recaudación líquida.

Por otro lado en el Estado de Gastos, las columnas serán: créditos iniciales, créditos definitivos, obligaciones reconocidas netas y pagos líquidos.

También se hace mención a la recaudación líquida y a los pagos líquidos de los presupuestos de ejercicios cerrados.

Las magnitudes presupuestarias básicas

Las magnitudes presupuestarias básicas, que se derivan de la carga de datos realizada, son el Resultado Presupuestario y el Remanente de Tesorería, el primero nos indica si el importe de los ingresos de naturaleza presupuestaria del ejercicio ha sido suficiente, o no, para financiar a los gastos de esa naturaleza, mientras que el segundo, se refiere a la capacidad de financiación de la entidad.

Interesa especialmente el cálculo que se realiza para la obtención del Remanente de Tesorería, al considerar que al Remanente de Tesorería para gastos generales, se le deduce el saldo de las obligaciones pendientes de aplicar al Presupuesto a 31 de diciembre, y el saldo de acreedores por devolución de ingresos a final de periodo, para obtener la magnitud denominada Remanente de Tesorería para Gastos Generales Ajustado, con la particularidad de comunicar los porcentajes de incobrabilidad de los deudores, a los que se refiere el artículo 193 bis del Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la ley de haciendas locales, introducido por la Ley 27/2013, 27 diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local.

Otros estados a los que hace referencia, vienen dados por la exigencia de control de la gestión pública a realizar, como los referidos al Presupuesto de Tesorería, Dotación de Plantillas y retribuciones, así como la Deuda viva y su perfil de vencimiento para 10 años.

Por último, dentro de este primer bloque, nos encontramos con el grupo de Ajustes, que se establecen en el Manual de Cálculo del déficit en Contabilidad Nacional adaptado a las Corporaciones Locales, al objeto de calcular las reglas fiscales, estos es, la capacidad o necesidad de financiación y la regla de gasto.

Segundo. Datos de entidades sometidas al Plan General de Contabilidad de Empresas o sus adaptaciones sectoriales.

Los datos a los que se refiere este bloque, hace referencia al Balance y a la Cuenta de Pérdidas y Ganancias de las entidades sometidas al modelo ordinario del Plan General de Contabilidad, al de las empresas que deben llevar el Plan de las Pymes, así como al Balance y la Cuenta de Resultados que deben llevar las entidades sin fines de lucro.

Por último, dentro de este segundo bloque, nos encontramos con una serie de datos comunes que se pueden presentar en cada una de las entidades y sociedades dependientes de la entidad local, como el Presupuesto de Tesorería, Deuda viva y perfil de vencimiento para 10 años, así como aquellos datos que sean necesarios para obtener la capacidad o necesidad de financiación y regla de gasto de estas entidades.

Tercero. Ajustes por operaciones internas entre entidades del grupo a considerar en el Informe de Evaluación de la Corporación Local.

Este bloque, permite obtener los ajustes necesarios a considerar en el Informe de Evaluación de la entidad, debido a las diferencias que pudieran existir, en las previsiones de ingresos y gastos de las operaciones internas entre entidades integrantes de la Corporación local o dependientes de ésta, sectorizadas como Administración Pública.

A este respecto, y de conformidad con el Manual del Cálculo del déficit en Contabilidad Nacional adaptado a las Corporaciones Locales, de haber discrepancias entre las cantidades de las operaciones internas (casi siempre originadas por transferencias), de la unidad pagadora y la receptora, se tendrán que aplicar los criterios establecidos por las unidades pagadoras en cuanto a importe, concepto y periodo al que corresponda la operación.

Cuarto. Resultados del Informe de Evaluación de la Corporación Local.

En este bloque se distingue, el informe de evaluación a realizar por la Corporación local, y el Informe de evaluación que realicen las entidades dependientes de la Corporación Local que no tengan la consideración de Administraciones Públicas según el SEC 2010.

En ese sentido los datos a rellenar provendrán, de los generales del informe de evaluación, esto es, si la Corporación Local tiene aprobado un Plan Económico Financiero y, en ese supuesto, se recogerían los datos básicos del mismo. Además, se cumplimentará también, el informe de evaluación de la estabilidad presupuestaria, el informe de cumplimiento de la regla de gasto, y el informe de nivel de deuda viva.

La importancia del cumplimiento de la obligación de suministro de la liquidación del presupuesto

Por otro lado, conviene recordar aquí, la importancia del cumplimiento de la obligación de suministro de la liquidación del presupuesto, ya no solo por motivos de transparencia y control de la gestión, sino también por lo que dispone el apartado 1 del Artículo 36 “Incumplimiento por las Entidades locales de la obligación de remitir la información relativa a la liquidación de sus presupuestos a la Administración General del Estado” de la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible, cuyo tenor literal es el siguiente:

  1. En el supuesto de que las Entidades Locales incumplan la obligación de remitir al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas toda la información relativa a la liquidación de sus respectivos presupuestos de cada ejercicio, de acuerdo con lo establecido en el artículo 193.5 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, la Secretaría General de Coordinación Autonómica y Local, procederá a retener a partir del mes de junio del ejercicio siguiente al que corresponda aquella liquidación, y hasta que se produzca la regularización de la citada remisión, así como la de las liquidaciones de los ejercicios a los que resulta de aplicación la presente norma, el importe de las entregas a cuenta y, en su caso, anticipos y liquidaciones definitivas de la participación en los tributos del Estado que les corresponda.

Obligación de remitir al Tribunal de Cuentas la información

Asimismo, en el supuesto de que las Entidades Locales incumplan la obligación de remitir al Tribunal de Cuentas la información a la que se refiere el artículo 212.5 del texto refundido de la ley reguladora de las haciendas locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá retener el importe de las entregas a cuenta y, en su caso, anticipos y liquidaciones definitivas de la participación en los tributos del Estado que les corresponda, y hasta que se considere cumplida tal obligación de remisión. Para que la anterior retención, o suspensión de la misma, se pueda practicar será necesaria una comunicación del Tribunal de Cuentas a la Secretaría General de Coordinación Autonómica y Local.

A estos efectos, será objeto de retención la cuantía resultante, una vez practicados, en su caso, los reintegros y las devoluciones de los anticipos regulados en las Leyes de Presupuestos Generales del Estado, así como las retenciones a las que se refiere la disposición adicional cuarta del mencionado texto refundido.

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