Desde luego, se ha ido avanzando cada vez más en reflejar los gastos derivados de bienes y servicios adquiridos por las entidades locales, que carecen de crédito disponible para la imputación presupuestaria que le corresponde, como es procedente.

En aras de conseguir el reflejo en la contabilidad financiera al menos, ya que en el Presupuesto no es posible, al no contar con el acto administrativo correspondiente, imprescindible para el reconocimiento de la obligación presupuestaria, el Plan Contable anterior al vigente, dio luz verde a la aparición de la cuenta 413 “Acreedores por operaciones pendientes de aplicar a presupuesto.”

Cuenta que según el Plan General de Contabilidad Pública adaptado a la Administración Local y que figura anexo a la Orden HAP/1781/2013, de 20 de septiembre, por la que se aprueba la Instrucción del modelo normal de contabilidad local, figura la siguiente definición:

“Cuenta acreedora que recoge las obligaciones derivadas de gastos realizados o bienes y servicios que no se han aplicado al presupuesto, siendo procedente dicha aplicación.

Se abonará, al menos a 31 de diciembre con cargo a las cuentas del grupo 6 o de Balance representativas del gasto realizado. Cuando se produzca la aplicación al presupuesto se practicará el mismo asiento con signo negativo.

Saldo Acreedor

Su saldo, acreedor, recogerá el importe de las obligaciones pendientes de aplicar a presupuesto.”

Como vemos, definición en sí, que no va más allá de establecer que como mínimo una vez al año, los gastos sin partida se reflejen en la contabilidad financiera, y ahí pueden estar por tiempo indefinido, puesto que la habilitación de partidas presupuestarias suelen establecerse para dotar el crédito de hechos presentes y futuros, no para convalidar hechos acaecidos a veces “in illo tempore”.

A este respecto, conviene advertir, que el artículo 6 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, recoge el principio de transparencia, disponiendo que la contabilidad de las Administraciones Públicas, deberá contener información suficiente y adecuada que permita verificar su situación financiera, el cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera y la observancia de los requerimientos acordados en la normativa europea en esta materia.

Esto es, que la información de la que se disponga, sea lo más actualizada posible.

Principio que neutralizaría los efectos nocivos de realización de gastos sin partida y, avanzaría en la resolución de los problemas que se derivan de la aparición, en demasiadas entidades locales de importantes saldos acreedores en la precitada cuenta 413.

Ley Orgánica 9/2013

Advertido lo anterior, la Ley Orgánica 9/2013, den 20 de diciembre, de control de la deuda comercial en el sector público, en su Disposición adicional tercera “ Control de entidades de Administraciones Públicas no sujetas a auditoría” dispone que:

“En las entidades de las Administraciones Públicas no sujetas a auditoría de cuentas se efectuarán anualmente los trabajos de control precisos para, mediante técnicas de auditoria, verificar la existencia de obligaciones derivadas de gastos realizados o bienes y servicios recibidos para los que no se ha producido su imputación presupuestaria.”

En ese sentido, La Intervención General de la Administración del Estado propondrá la metodología a utilizar para realizar los citados trabajos de control que, en todo caso, será aprobada en cada ámbito por los respectivos órganos de control interno.”

Propuesta de modificación del Plan General de Contabilidad Pública

Últimamente, la Intervención General de la Administración del Estado, ha elaborado una propuesta de modificación del Plan General de Contabilidad Pública, y de los Planes de Cuentas Adaptados a él, entre ellos el de la Administración Local, que supondrá la eliminación de la cuenta 411 “Acreedores por gastos devengados”, que se integrará en la citada cuenta 413, y que pasará a denominarse “Acreedores por operaciones devengadas”, que recogerá las deudas derivadas de operaciones devengadas no registradas en otras cuentas del Plan.

Qué duda cabe, del divorcio de estos dos aspectos, el del devengo de la operación, en el ejercicio en el que se origina, y el del Presupuesto, que se imputa al mismo tan pronto esté en condiciones de hacerse, esto es tan pronto se dicte el correspondiente acto administrativo de reconocimiento de la obligación presupuestaria, momentos que pueden ser tan dispares, que la imagen fiel de las Cuentas Anuales de la Entidad Local, salte por los aires.

Además, la modificación del Plan prevé, en aras de la transparencia, que la información acerca de los Acreedores por operaciones pendientes de aplicar a presupuesto, presente una periodicidad informativa menor de la anual, esto es, que las Administraciones Locales deberán realizar esfuerzos para suministrar mensualmente la información requerida, si bien a las entidades locales de población inferior a los 5000 habitantes, se les mantendría la periodicidad anual de registro de las obligaciones recogidas en la cuenta 413.

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