Conforme establece el artículo 6 de la Orden HA /2105/2012, de 1 de octubre, por la que se desarrollan las obligaciones de suministro de información previstas en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, las Entidades Locales deberán remitir antes del 15 de marzo (de 2017), los planes presupuestarios a medio plazo, en los que se enmarcará la elaboración de los presupuestos de manera coherente con los objetivos de estabilidad presupuestaria, regla de gasto y sostenibilidad financiera

Además de lo anterior estos planes presupuestarios de las entidades locales deberán incluir información, sobre los pasivos contingentes, que puedan incidir de forma significativa en los presupuestos.

La remisión de la información

La remisión de la información, deberá realizarse por medios electrónicos y con firma electrónica a través de la correspondiente aplicación habilitada al efecto en la Oficina Virtual para la Coordinación Financiera con las Entidades Locales.

Los formularios a remitir de los planes presupuestarios a medio plazo de las entidades locales, se presentan en dos modelos, el ordinario y el simplificado, en lo que lo único que los distingue, es el rango poblacional, esto es, los primeros lo realizarán los de población superior a 5000 habitantes, y los segundos los que no superen esa población.

En cuanto al contenido de los formularios, destacar en primer lugar que los mismos deberán elaborarse a nivel consolidado, de conformidad con la normativa de estabilidad presupuestaria, así las cantidades a reflejar en los formularios, se formarán, por agregación de los importes referentes a los de la Propia Entidad, a los de los Organismos Autónomos dependientes de la misma, y a los demás Entes Públicos vinculados o dependientes de la propia entidad, que presten servicios o produzcan bienes que no se financien mayoritariamente con ingresos comerciales, esto es, los entes denominados Administración Pública.

Por otro lado, los datos económicos a consignar en los formularios serán los siguientes:

> Formulario de ingresos:

Deberán incluirse las proyecciones de los ingresos corrientes, de capital y financieros.

En el modelo ordinario se distinguirá entre:

* Proyecciones de ingresos derivadas de una evolución tendencial, esto es, las estimaciones vinculadas a la evolución de la actividad normal de la entidad.

* Proyecciones derivadas de modificaciones de políticas previstas para el período, como pueden ser modificaciones en las ordenanzas fiscales, potenciación de la inspección tributaria, corrección en la financiación de tasas y precios públicos, y otras similares.

> Formulario de gastos:

Al igual que antes, se deberá incluir las proyecciones de los gastos corrientes, de capital y financieros, distinguiéndose en el modelo ordinario, los gastos que se derivan de una evolución tendencial, de los que se derivan de modificaciones de políticas previstas para el período, como ahorros en cualesquiera de los Capítulos de gastos corrientes, mayor control de inversiones, utilización selectiva de las contrataciones, y otras similares en función de las características de las entidades.

En las proyecciones de gasto, se deberá tenerse en cuenta la aplicación de la regla de gasto, donde las tasas de referencia de crecimiento del Producto Interior Bruto de medio plazo de la economía española para aplicar a la evolución del gasto computable, serán respectivamente para los ejercicios de 2017, 2018, 2019 y 2020, los porcentajes siguientes: 2,1, 2,3, 2,5 y 2,5 (que aunque para este año aún no se conozca la tasa, se toma la misma que la de 2019, hasta que el Consejo de Ministros la fije).

> Formulario con los saldos consolidados y otras magnitudes:

Se obtiene de los datos obtenidos (operaciones corrientes, de capital, no financieras y financieras) de los formularios anteriores, así como el signo positivo o negativo de los ajustes para el cálculo de la capacidad o necesidad de financiación en términos SEC 2010.

En este formulario, también se añadirá el saldo de la deuda financiera viva estimada a 31 de diciembre de cada ejercicio del periodo considerado.

> Formularios con datos de pasivos contingentes:

Estos pasivos, son gastos que la entidad deberá pagar, en el supuesto de producirse una determinada situación, y cuya obligación no está reconocida.

Estos pasivos, pueden estar previstos en el estado de gastos del presupuesto, o no estarlo, aspecto este que conduciría a un déficit oculto.

Cuando la entidad, esté obligada a hacer el modelo simplificado, las cantidades a reflejar en aplicación de la norma, incluyen tanto los importes derivados de la evolución tendencial como los que proceden de modificaciones de políticas previstas para el período.

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