Pueden acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad las personas físicas que se encuentren en situación de insolvencia, es decir, que no puedan hacer frente a sus deudas.

Esto incluye tanto a particulares como a autónomos, siempre que cumplan requisitos como actuar de buena fe y no haber cometido delitos económicos.

En definitiva, está pensada para quienes, por circunstancias económicas reales, no pueden pagar y necesitan empezar de nuevo.

Juan Antonio Fuster