No, una vez concedida la exoneración de deudas, los acreedores no pueden seguir reclamándote esas cantidades, ni judicial ni extrajudicialmente.

Esto significa que desaparecen las llamadas, reclamaciones y posibles embargos vinculados a esas deudas concretas, ya que legalmente dejan de ser exigibles.

Eso sí, solo afecta a las deudas que han sido exoneradas; si alguna no lo ha sido o está sujeta a un plan de pagos, sí podrá seguir siendo reclamada en esos términos.

Juan Antonio Fuster