No, una vez concedida la exoneración de deudas, los acreedores no pueden seguir reclamándote esas cantidades, ni judicial ni extrajudicialmente.
Esto significa que desaparecen las llamadas, reclamaciones y posibles embargos vinculados a esas deudas concretas, ya que legalmente dejan de ser exigibles.
Eso sí, solo afecta a las deudas que han sido exoneradas; si alguna no lo ha sido o está sujeta a un plan de pagos, sí podrá seguir siendo reclamada en esos términos.
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