No hay un límite máximo general de deuda que se pueda cancelar con la Ley de Segunda Oportunidad.
La exoneración puede abarcar la totalidad de las deudas privadas (préstamos, tarjetas, proveedores), independientemente de la cantidad, siempre que se cumplan los requisitos legales.
Eso sí, las deudas públicas con Hacienda y Seguridad Social solo se cancelan parcialmente y dentro de los límites establecidos por la ley.
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