¿Hacienda y la Seguridad Social también perdonan?
Una de las preguntas que más escucho en la primera consulta es esta: «¿Y Hacienda también puede perdonarme la deuda?». La respuesta corta es: en parte, sí. La respuesta completa requiere explicar cómo funciona la exoneración del pasivo insatisfecho en el marco de la ley de segunda oportunidad, qué deudas quedan cubiertas, cuáles no, y cuáles lo están solo hasta cierto límite.
¿Qué es la exoneración del pasivo insatisfecho (EPI)?
La exoneración del pasivo insatisfecho —conocida por sus siglas EPI— es el mecanismo legal que permite a una persona física quedar liberada de las deudas que no ha podido pagar tras agotar el proceso concursal. En términos cotidianos: es el «borrón y cuenta nueva» que la ley ofrece a quien, actuando de buena fe, se ha visto arrastrado por una insolvencia que no puede superar.
Este mecanismo está regulado en el Texto Refundido de la Ley Concursal (TRLC), concretamente en los artículos 486 a 502. Lo pueden solicitar tanto particulares sin actividad empresarial como autónomos y pequeños empresarios que sean personas físicas. No lo pueden utilizar las sociedades mercantiles.
La ley de segunda oportunidad —cuya base originaria es la Ley 25/2015— ha experimentado una reforma sustancial con la Ley 16/2022, que transpuso la Directiva europea 2019/1023 y amplió el alcance de la exoneración, incluyendo una regulación específica —y más favorable en algunos casos— para los créditos públicos.
Desde un punto de vista normativo, el artículo 486 TRLC contempla dos vías de acceso a la EPI, ambas condicionadas a que el deudor actúe de buena fe:
- Exoneración con plan de pagos, sin previa liquidación de la masa activa (arts. 495–500 bis TRLC): el deudor propone un calendario de pagos que el juez aprueba.
- Exoneración con liquidación de la masa activa (arts. 501–503 TRLC): tras liquidar su patrimonio, el deudor puede solicitar la exoneración del pasivo restante, sin quedar sujeto a un plan de pagos posterior.
El despacho analiza qué vía corresponde a cada caso concreto.
Créditos que se exoneran en la Ley de Segunda Oportunidad
Como punto de partida, la regla general del TRLC es amplia: la exoneración se extiende a la totalidad de las deudas insatisfechas. Las excepciones —que existen y son importantes— están tasadas en el artículo 489 TRLC. Todo lo que no esté en esa lista de exclusiones queda, en principio, cubierto por la EPI.
Créditos ordinarios y subordinados exonerables
Los créditos ordinarios son los más habituales en el pasivo de una persona endeudada: préstamos personales, tarjetas de crédito, deudas con proveedores, alquileres impagados, facturas pendientes. Todos ellos quedan exonerados con carácter general, siempre que no se trate de deudas excluidas por la ley (alimentos, responsabilidad civil derivada de delito, multas, créditos públicos hasta el límite del art. 489.1.5.º TRLC). Los créditos subordinados —que en la prelación de cobro ocupan el último lugar— también son exonerables con carácter general. Esto cobra especial relevancia cuando el acreedor es una Administración Pública, como explicamos a continuación.
Créditos públicos: AEAT, SS y CCAA
Aquí está el núcleo de la pregunta que da título a este artículo. El artículo 489.1.5.º TRLC establece que las deudas por créditos de Derecho público quedan, en principio, excluidas de la exoneración. Sin embargo, la misma norma introduce una excepción parcial muy relevante:
«Las deudas para cuya gestión recaudatoria resulte competente la Agencia Estatal de Administración Tributaria podrán exonerarse hasta el importe máximo de diez mil euros por deudor; para los primeros cinco mil euros de deuda la exoneración será íntegra, y a partir de esta cifra la exoneración alcanzará el cincuenta por ciento de la deuda hasta el máximo indicado. Asimismo, las deudas por créditos en seguridad social podrán exonerarse por el mismo importe y en las mismas condiciones.» (Art. 489.1.5.º TRLC)
Dicho en términos prácticos: los primeros 5.000 € de deuda con cada acreedor público se exoneran íntegramente y, del exceso, se exonera el 50% hasta un máximo de 10.000 € exonerados por cada acreedor público (art. 489.1.5.º TRLC). Esto significa que si debes 8.000 € a la AEAT, se exoneran los primeros 5.000 € al 100% y los 3.000 € restantes al 50%, es decir, 1.500 € más: un total de 6.500 € exonerados, siempre que no se trate de deudas excluidas por la ley.
Este límite opera de forma individualizada por cada acreedor público (AEAT, Tesorería General de la Seguridad Social, ayuntamientos, comunidades autónomas, etc.), conforme a la STS 260/2026 y STS 264/2026 (Sala Primera, 18 de febrero de 2026). Esto es una buena noticia para quien acumula deuda con varias administraciones: el tope no se comparte entre ellas, sino que se aplica a cada una por separado.
Hay un matiz adicional que conviene conocer: esta exoneración parcial del crédito público solo opera en la primera exoneración del pasivo insatisfecho que obtenga el deudor. Si en el futuro se solicitara una segunda EPI, el crédito público no sería exonerable en importe alguno (art. 489.3 TRLC).
Las mismas sentencias del Tribunal Supremo —STS 260/2026, 436/2026 y 264/2026— aclaran que los créditos públicos clasificados como subordinados quedan plenamente exonerados sin sujeción a ese límite cuantitativo. Y para los casos en que la deuda pública ordinaria supere ese techo, la STJUE de 7 de noviembre de 2024 (asuntos C-289/23 y C-305/23) abre la vía para que los jueces apliquen criterios de proporcionalidad, especialmente cuando la exclusión total de la deuda pública haría inviable cualquier segunda oportunidad real.
Créditos que NO se pueden exonerar: limitaciones legales
La ley establece una lista cerrada de deudas que, con independencia de la situación del deudor, no pueden quedar exoneradas. La lista completa está en el artículo 489 TRLC; los tipos principales son los siguientes:
- Indemnizaciones por muerte o daños personales, incluidas las derivadas de accidente de trabajo o enfermedad profesional.
- Responsabilidad civil derivada de delito.
- Obligaciones de alimentos (pensiones alimenticias a hijos, cónyuge, etc.).
- Salarios de los últimos 60 días de trabajo hasta el triple del SMI.
- Créditos de Derecho público, salvo en los límites del art. 489.1.5.º TRLC descritos arriba.
- Multas y sanciones penales o administrativas muy graves, deudas con garantía real dentro del privilegio especial, y costas del propio procedimiento de exoneración.
Un apunte sobre la vivienda hipotecada merece mención expresa: la hipoteca sobre la vivienda habitual constituye un crédito con privilegio especial (art. 90.1.1.º TRLC) y no se exonera mientras el bien permanezca en el patrimonio del deudor. Solo en caso de ejecución previa o dación en pago el resto de la deuda hipotecaria podría quedar cubierta.
Requisitos de buena fe para obtener la exoneración
La buena fe se presume (art. 486 TRLC): no es el deudor quien tiene que demostrar que actuó correctamente, sino quien se opone quien debe acreditar lo contrario. Sin embargo, la ley establece en el artículo 487.1 TRLC seis circunstancias que, de concurrir, impiden obtener la EPI:
- Haber sido condenado en sentencia firme, en los diez años anteriores a la solicitud, a penas privativas de libertad por delitos contra el patrimonio y el orden socioeconómico, falsedad documental, contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social o contra los derechos de los trabajadores, siempre que la pena máxima señalada al delito sea igual o superior a tres años (salvo que se haya extinguido la responsabilidad criminal y satisfecho las responsabilidades pecuniarias).
- Haber sido sancionado en los diez años anteriores por resolución administrativa firme por infracciones tributarias muy graves, de seguridad social o del orden social (salvo que se haya satisfecho íntegramente la responsabilidad).
- Que el concurso haya sido declarado culpable (aunque el juez puede modular este requisito si la culpabilidad se debió exclusivamente al retraso en solicitar el concurso).
- Haber sido declarado persona afectada en la sentencia de calificación del concurso de un tercero calificado como culpable, en los diez años anteriores (salvo que se haya satisfecho íntegramente la responsabilidad).
- Haber incumplido los deberes de colaboración y de información respecto del juez y de la administración concursal.
- Haber proporcionado información falsa o engañosa, o haberse comportado de forma temeraria o negligente al tiempo de contraer las deudas o de cumplir sus obligaciones.
Esta lista es exhaustiva: no existen otras causas de exclusión al margen de estas seis.
Exoneración provisional vs. definitiva: diferencias clave
Una confusión frecuente es pensar que, en cuanto el juez dicta la resolución de exoneración, la deuda desaparece de forma automática e irreversible. No es exactamente así. El TRLC distingue entre una fase inicial —condicionada— y la exoneración definitiva.
Régimen general y régimen especial tras la Ley 16/2022
Tras la Ley 16/2022, el sistema se articula principalmente en torno a las dos vías del artículo 486 TRLC. En la vía con plan de pagos (arts. 495–500 bis TRLC), el juez concede la exoneración condicionada al cumplimiento del plan. La duración del plan de pagos es, con carácter general, de tres años (art. 497.1 TRLC). No obstante, ese plazo se extiende a cinco años en dos supuestos concretos (art. 497.2 TRLC): cuando no se liquida la vivienda habitual del deudor, o cuando el importe de los pagos depende exclusiva o fundamentalmente de la evolución futura de sus rentas.
En la vía con liquidación de la masa activa (arts. 501–503 TRLC), el deudor entrega su patrimonio, se liquida, y puede solicitar la exoneración del pasivo restante. Si no hay masa suficiente ni siquiera para cubrir los gastos del procedimiento, el artículo 37 ter TRLC prevé el trámite abreviado correspondiente.
Un ejemplo que ilustra la aplicación práctica de estas normas: un caso tramitado por nuestro despacho ante el Juzgado de Primera Instancia n.º 6 de Valencia en 2023 resultó en la exoneración de más de 258.000 € de deuda. El argumento central fue la aplicación a las solicitudes de exoneración presentadas tras la entrada en vigor de la Ley 16/2022 conforme a la Disposición Transitoria 1.ª.3.6.ª, aun en concursos anteriores a esa reforma. Tratándose de un deudor de buena fe y ante la ausencia de oposición, el juzgado acordó la exoneración del pasivo insatisfecho conforme al régimen de la Ley 16/2022, alcanzando la exoneración a todas las deudas insatisfechas salvo las expresamente exceptuadas por la ley. (Este resultado es el de un caso concreto y no implica garantía de resultado similar.)
Experiencia en procedimientos de segunda oportunidad
En J.A. Fuster & Asociados llevamos más de diez años tramitando procedimientos de segunda oportunidad ante los Juzgados de lo Mercantil y de Primera Instancia de Valencia y la Comunitat Valenciana. La horquilla de pasivo que hemos gestionado va desde casos de 20.891 € hasta el mayor procedimiento tramitado por el despacho, con 564.464,89 € de deuda exonerada.
Entre los procedimientos que hemos llevado figuran exoneraciones que incluían simultáneamente deudas con entidades bancarias, con la Agencia Tributaria y con el Ayuntamiento, y casos en los que se logró la exoneración total tras un análisis en profundidad de la situación del deudor y la demostración rigurosa de su buena fe. La metodología del despacho combina el análisis documental exhaustivo —clave para acreditar la buena fe y el cumplimiento de los requisitos legales— con una estrategia procesal adaptada al perfil concreto de cada deudor y al criterio del juzgado competente. Juan Antonio Fuster, economista, administrador concursal y auditor inscrito en el ICAC con el n.º 3.029, aporta más de 40 años de trayectoria en derecho concursal y mercantil.
Pasos del procedimiento para lograr la exoneración del pasivo
El procedimiento varía según la vía elegida, pero de forma orientativa los pasos principales son los siguientes. Los plazos son orientativos y varían según el juzgado y la complejidad del caso:
- Análisis inicial: estudio del pasivo total, clasificación de los créditos (ordinarios, privilegiados, subordinados, públicos) y valoración de la vía más adecuada.
- Solicitud del concurso voluntario: presentación ante el juzgado competente, con la documentación que acredita la insolvencia y la buena fe.
- Fase concursal: nombramiento de administración concursal, inventario de masa activa, listado de acreedores. Según la vía elegida, se inicia la liquidación o se propone el plan de pagos.
- Solicitud de la EPI: una vez concluida la fase anterior, el deudor solicita formalmente la exoneración del pasivo insatisfecho.
- Período de alegaciones: los acreedores y el administrador concursal pueden oponerse si consideran que concurre alguna causa del art. 487 TRLC.
- Resolución judicial: el juez dicta auto concediendo o denegando la exoneración, especificando qué deudas quedan cubiertas y cuáles no.
En el caso de la vía con plan de pagos, tras la resolución inicial viene el período de cumplimiento del plan (tres años con carácter general, o cinco en los supuestos del art. 497.2 TRLC) antes de que la exoneración adquiera carácter definitivo.
Preguntas frecuentes sobre la exoneración de deudas
¿Puedo exonerar toda la deuda con Hacienda si supera los 10.000 €?
El límite del artículo 489.1.5.º TRLC opera sobre los créditos públicos ordinarios y privilegiados. Para la deuda que exceda ese umbral, la STJUE de 7 de noviembre de 2024 (asuntos C-289/23 y C-305/23, Corván/Bacigán) abre la vía de la proporcionalidad judicial, pero esa inaplicación del límite no opera de forma automática: exige que el juez se pronuncie expresamente caso por caso, tras superar el test de proporcionalidad que exige la Directiva 2019/1023. Además, si parte de la deuda pública está clasificada como subordinada, esa porción se exonera íntegramente sin límite cuantitativo, conforme a la STS 260/2026 y STS 264/2026.
¿La segunda oportunidad afecta a mi hipoteca?
La hipoteca sobre la vivienda habitual es un crédito con privilegio especial (art. 90.1.1.º TRLC) y no se exonera mientras el bien permanezca en el patrimonio del deudor. Esa deuda subsiste vinculada al inmueble.
¿Qué ocurre con las pensiones alimenticias?
Las obligaciones de alimentos están expresamente excluidas de la exoneración (art. 489 TRLC). Ni la ley de segunda oportunidad ni ningún procedimiento concursal las elimina.
¿Puedo acceder a la EPI si tengo antecedentes fiscales?
Depende. Una sanción firme por infracción tributaria muy grave puede impedir la exoneración (art. 487.1.2.º TRLC), salvo que se haya satisfecho íntegramente la responsabilidad. Las infracciones leves o graves no están en la lista de exclusión. Cada caso requiere análisis individualizado.
¿La ley de segunda oportunidad cubre también las deudas con la Seguridad Social de los autónomos?
Sí, con el mismo régimen que las deudas tributarias gestionadas por la AEAT: los primeros 5.000 € se exoneran íntegramente, y del exceso se exonera el 50% hasta un máximo de 10.000 € exonerados, siempre que no se trate de la segunda EPI del deudor (art. 489.1.5.º y 489.3 TRLC).
¿Es necesario liquidar todos mis bienes para acceder a la EPI?
No necesariamente. La vía del plan de pagos (arts. 495–500 bis TRLC) permite acceder a la exoneración sin liquidar previamente el patrimonio, aunque sí implica comprometer los ingresos disponibles durante el período del plan. La elección entre una vía y otra depende de la situación patrimonial y de ingresos de cada deudor.
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Aviso importante: Los resultados mencionados corresponden a casos concretos tramitados por J.A. Fuster & Asociados y no garantizan resultados similares en otros procedimientos. El éxito de cada solicitud depende de las circ
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