¿Qué es la exoneración del pasivo insatisfecho (EPI) y cómo funciona?
Cada semana atendemos en el despacho a personas que llegan con una carpeta llena de cartas del banco, requerimientos de Hacienda y avisos de embargo. Casi todas hacen la misma pregunta: «¿De verdad existe una forma legal de empezar de cero?». La respuesta es sí, y tiene nombre propio: la exoneración del pasivo insatisfecho, conocida por sus siglas, EPI. Es el corazón de la ley de segunda oportunidad y el mecanismo que permite a una persona física de buena fe liberarse de las deudas que no ha podido pagar.
La ley de segunda oportunidad se introdujo en España en 2015 y fue profundamente reformada por la Ley 16/2022, que modificó el Texto Refundido de la Ley Concursal (TRLC). Hoy la exoneración se regula en los arts. 486 a 502 del TRLC. Explico a continuación, con ejemplos cotidianos, qué es la EPI, quién puede pedirla y cómo funciona en la práctica.
¿Qué es la exoneración del pasivo insatisfecho (EPI)?

El «pasivo» es, sencillamente, el conjunto de tus deudas. «Insatisfecho» significa que no se han podido pagar. Y «exoneración» quiere decir que el juez te libera legalmente de la obligación de pagarlas. Dicho de forma llana: la EPI es una resolución judicial que declara que ya no tienes que pagar determinadas deudas, y que los acreedores afectados no pueden volver a reclamártelas.
Piensa en una mochila que llevas cargada de piedras desde hace años. Por mucho que camines, el peso no disminuye porque los intereses y recargos siguen sumando piedras. La exoneración de deudas no es un regalo ni un perdón moral: es una herramienta jurídica que permite al juez retirar las piedras que la ley considera que no tiene sentido seguir cargando, para que la persona pueda volver a trabajar, consumir y formar parte de la economía con normalidad.
La EPI se aplica a situaciones de insolvencia persona física, es decir, cuando una persona no puede cumplir regularmente con sus obligaciones de pago. Da igual que seas un particular endeudado por préstamos al consumo o un autónomo que ha tenido que cerrar su actividad: en ambos casos, la vía natural es el concurso de acreedores de persona natural, y dentro de él, la solicitud de exoneración.
Si eres autónomo o empresario, el TRLC ofrece también herramientas anteriores al concurso, en su Libro Segundo (Derecho preconcursal): la comunicación de apertura de negociaciones (art. 585 TRLC), que protege al deudor frente a ejecuciones mientras negocia, y los planes de reestructuración (arts. 614 y ss. TRLC), pensados para quien quiere seguir con su actividad renegociando su deuda. Estas herramientas están reservadas a quien ejerce una actividad empresarial o profesional (art. 583.1 TRLC). La EPI, en cambio, está abierta a cualquier persona natural y es la respuesta cuando la deuda ya no puede pagarse.
¿Quién puede pedir la EPI? El requisito de la buena fe (arts. 486 y 487 TRLC)
Puede solicitar la exoneración cualquier persona natural, sea particular o autónomo. Lo decisivo no es por qué llegaste a la insolvencia (perder el empleo, el cierre de un negocio o un aval a un familiar son situaciones habituales), sino que no concurra ninguna de las circunstancias que la ley considera incompatibles con la exoneración.
Para obtener la exoneración hay que ser deudor de buena fe (art. 486 TRLC). La ley concreta esa exigencia en el art. 487.1 TRLC, que enumera de forma tasada las circunstancias que impiden la exoneración. Presentada la solicitud, se da traslado de ella a la administración concursal y a los acreedores personados para que, en diez días, aleguen lo que estimen oportuno (arts. 498.1 y 501.4 TRLC). El juez comprueba entonces dos cosas: que no concurre ninguna de esas circunstancias impeditivas, algo que verifica de oficio aunque nadie las alegue, y que ni la administración concursal ni ningún acreedor se ha opuesto. En la exoneración tras la liquidación, si nadie se opone y no concurre ninguna circunstancia impeditiva, el juez concede la exoneración (art. 502.1 TRLC). Solo si hay oposición, que únicamente puede basarse en la falta de algún presupuesto o requisito legal, se da traslado de ella al deudor y se tramita por el cauce del incidente concursal (arts. 502.2 y 536.3 TRLC). En el plan de pagos el esquema es parecido: tras las alegaciones, el juez verifica los requisitos y concede o deniega provisionalmente la exoneración (art. 498.2 TRLC), y los acreedores pueden impugnar esa concesión en los diez días siguientes (art. 498 bis TRLC). Por eso conviene aportar desde el principio la información que acredite la buena fe (STS 262/2026, de 18 de febrero). Según el art. 487.1 TRLC, no podrá obtener la EPI el deudor que se encuentre en alguna de estas seis situaciones:
- Haber sido condenado en sentencia firme, en los diez años anteriores a la solicitud, a penas privativas de libertad, aun suspendidas o sustituidas, por delitos contra el patrimonio y el orden socioeconómico, falsedad documental, contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social o contra los derechos de los trabajadores, cuando la pena máxima del delito sea igual o superior a tres años, salvo que se haya extinguido la responsabilidad criminal y satisfecho las responsabilidades pecuniarias.
- Haber sido sancionado por resolución administrativa firme, en los diez años anteriores, por infracciones tributarias, de seguridad social o del orden social muy graves, o haber sido objeto en ese plazo de un acuerdo firme de derivación de responsabilidad, salvo que haya satisfecho íntegramente su responsabilidad. En infracciones graves, impide la exoneración una sanción superior al 50 % de la cuantía exonerable ante la Agencia Tributaria. El Tribunal Supremo ha precisado que la derivación de responsabilidad solo impide la exoneración si responde a una conducta fraudulenta equiparable a una infracción muy grave (STS 264/2026, de 18 de febrero).
- Que el concurso haya sido declarado culpable. Si la culpabilidad se debe exclusivamente a no haber solicitado el concurso a tiempo, el juez podrá atender a las circunstancias del retraso.
- Haber sido declarado, en los diez años anteriores, persona afectada en la calificación culpable del concurso de un tercero, salvo que haya satisfecho íntegramente su responsabilidad.
- Haber incumplido los deberes de colaboración e información con el juez del concurso y con la administración concursal.
- Haber proporcionado información falsa o engañosa o haberse comportado de forma temeraria o negligente al contraer el endeudamiento o al cumplir sus obligaciones, aunque no haya existido sentencia de calificación culpable.
Un ejemplo cotidiano del apartado sexto: no es lo mismo quien pidió un préstamo para mantener su comercio abierto durante una crisis que quien, sabiendo que no podría devolverlo, encadenó créditos rápidos para gastos suntuarios. El primero actuó con diligencia razonable; el segundo, de forma temeraria. Además, si ya obtuviste una exoneración, para volver a pedirla debes esperar dos años desde la exoneración definitiva (si fue con plan de pagos) o cinco años desde que se concedió (si fue con liquidación), y esa nueva exoneración no alcanzará al crédito público (art. 488 TRLC).
Estudio inicial sin coste
¿Cómo se aplicaría a tu caso?
Cada expediente depende de las deudas, los bienes y los ingresos de quien lo solicita. Revisamos tu situación y te decimos con claridad qué vía te corresponde.
Las dos vías de la EPI: con liquidación o con plan de pagos

El art. 486 TRLC contempla dos caminos para obtener la exoneración, ambos condicionados a que el deudor sea de buena fe:
- Exoneración con plan de pagos, sin liquidación previa (arts. 486.1.º y 495-500 bis TRLC): no se liquida el patrimonio de entrada: el deudor propone un calendario de pagos que debe aprobar el juez. Eso sí, el plan debe garantizar a los acreedores al menos lo que obtendrían en una liquidación y puede tener que incluir la venta de bienes que no sean necesarios para la actividad o la vivienda habitual (art. 498 bis TRLC). Es como refinanciar la mochila: sigues llevando parte del peso durante un tiempo, pero sabiendo que al final quedarás libre del resto.
- Exoneración con liquidación de la masa activa (arts. 486.2.º y 501-502 TRLC): se venden los bienes del deudor para pagar a los acreedores en lo posible y, tras esa liquidación, se solicita la exoneración del pasivo restante, sin plan de pagos posterior.
Sobre la duración del plan de pagos, el art. 497 TRLC es claro: será, con carácter general, de tres años, pero se extenderá a cinco años en dos supuestos: cuando no se realice (es decir, no se venda) la vivienda habitual del deudor y, en su caso, de su familia; y cuando el importe de los pagos dependa exclusiva o fundamentalmente de la evolución de la renta y recursos disponibles del deudor.
Los presupuestos concretos de cada vía son técnicos y dependen de la composición del patrimonio y de las deudas de cada persona. El despacho analiza qué vía corresponde a cada caso concreto.
Liquidación vs. plan de pagos: comparativa
| Aspecto | EPI con liquidación | EPI con plan de pagos |
|---|---|---|
| Regulación | Arts. 486.2.º y 501-502 TRLC | Arts. 486.1.º y 495-500 bis TRLC |
| Bienes del deudor | Se liquidan (venden) | Por regla general los conserva (con los límites del art. 498 bis TRLC) |
| Pagos posteriores | No hay plan de pagos | Calendario aprobado por el juez |
| Duración | Depende de la liquidación | 3 años con carácter general; 5 años en los supuestos del art. 497.2 TRLC |
| Perfil orientativo | Deudor con poco o ningún patrimonio que proteger | Deudor que quiere conservar bienes, como su vivienda |
Una precisión importante si tienes vivienda hipotecada: la hipoteca es un crédito con privilegio especial (art. 270.1.º TRLC). La deuda hipotecaria no se exonera en la parte cubierta por el valor del inmueble, pero sí en la parte que exceda de ese valor (arts. 489.1.8.º y 492 bis TRLC); si quieres conservar la vivienda, tendrás que seguir pagando esa parte garantizada. Por eso la decisión entre una vía y otra debe tomarse con un análisis previo cuidadoso.
¿Cuál es el procedimiento de la EPI paso a paso?
Aunque cada expediente tiene sus particularidades, el recorrido habitual de un procedimiento de ley de segunda oportunidad sigue estos pasos:
- Estudio previo y documentación: revisamos deudas, ingresos, bienes y el origen del endeudamiento. Es la fase más importante: una buena preparación documental evita problemas posteriores.
- Solicitud de concurso de acreedores ante el juzgado competente. En el caso del concurso de acreedores autónomo, se aporta además la información de la actividad.
- Tramitación del concurso: según el caso, interviene la administración concursal, que examina el patrimonio y las deudas.
- Elección de la vía: liquidación de bienes o propuesta de plan de pagos.
- Solicitud de exoneración: se da traslado a la administración concursal y a los acreedores personados para que aleguen en diez días. El juez comprueba de oficio que no concurre ninguna causa del art. 487 TRLC y que nadie se ha opuesto; si es así, concede la exoneración. Solo si alguien se opone —y únicamente puede hacerlo por falta de algún presupuesto o requisito legal— la oposición se tramita como incidente concursal, con traslado al deudor (arts. 501.4 y 502 TRLC).
- Resolución judicial: el juez concede o deniega la EPI. Con la exoneración (en el plan de pagos, con la exoneración definitiva), la resolución ordena a los acreedores comunicar la exoneración a los ficheros de morosidad, y tú mismo puedes exigir su actualización con una copia de la resolución (art. 492 ter TRLC).
Los plazos son siempre orientativos y varían según el juzgado, su carga de trabajo y la complejidad del caso. No es lo mismo un particular con tres acreedores que un autónomo con deudas bancarias, comerciales y públicas.
¿Qué deudas exonera la EPI y cuáles quedan excluidas?
Como regla general, la EPI alcanza a todas las deudas insatisfechas: préstamos personales, tarjetas de crédito, deudas con proveedores, facturas impagadas, avales prestados a terceros, etc. Por ejemplo, si una persona debiera 60.000 € entre dos préstamos al consumo y una tarjeta revolvente, podría obtener la exoneración de esa cantidad, siempre que no se trate de deudas excluidas por la ley (alimentos, responsabilidad civil derivada de delito, multas penales y sanciones administrativas muy graves, y el crédito público en la parte que exceda del límite del art. 489.1.5.º TRLC).
El art. 489.1 TRLC enumera varias categorías de créditos que no se exoneran: indemnizaciones por muerte o daños personales (incluidas las de accidente de trabajo y enfermedad profesional) y responsabilidad civil derivada de delito; deudas por alimentos (por ejemplo, la pensión de los hijos); salarios de los últimos 60 días de trabajo, hasta el triple del salario mínimo, y los devengados durante el procedimiento, salvo que los asuma el FOGASA; créditos de Derecho público, que tienen un régimen propio de exoneración parcial (art. 489.1.5º TRLC); multas impuestas en procesos penales y sanciones administrativas muy graves, y costas y gastos judiciales de la propia solicitud de exoneración; y deudas con garantía real, dentro del límite del privilegio especial. Además, excepcionalmente, el juez puede declarar no exonerables otras deudas cuando sea necesario para evitar la insolvencia del acreedor afectado (art. 489.2 TRLC), y la exoneración puede revocarse, por ejemplo, si se descubre que el deudor ocultó bienes o ingresos (art. 493 TRLC).
La experiencia del despacho en la EPI
J.A. Fuster & Asociados acumula más de 40 años de trayectoria en derecho concursal y mercantil, desde 1983, y más de 10 años tramitando procedimientos de ley de segunda oportunidad. El despacho está dirigido por Juan Antonio Fuster, economista, administrador concursal y auditor inscrito en el ICAC con el nº 3.029. En este tiempo hemos tramitado exoneraciones que van desde 20.891 € hasta 564.464,89 €, siempre con una metodología documental y estratégica ante los juzgados. En la vertiente jurídica, contamos también con los abogados Javier Barambio, del área procesal y mercantil, experto universitario en Derecho Concursal y máster en Administración Concursal, y Beatriz Delgado, del área civil y mercantil.
Un caso tramitado por nuestro despacho ante el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Valencia en 2023 ilustra cómo se aplica la reforma: el cliente obtuvo la exoneración con más de 258.000 € de deuda exonerada. El argumento central fue la aplicación del régimen de la Ley 16/2022 a las solicitudes de exoneración presentadas tras su entrada en vigor, conforme a su disposición transitoria 1ª.3.6ª, aun tratándose de un concurso anterior. Se acreditó que el deudor era de buena fe y no hubo oposición, lo que llevó al juzgado a acordar la exoneración del pasivo insatisfecho con el régimen de la Ley 16/2022, alcanzando a todas las deudas insatisfechas salvo las excepciones legales. (Este resultado es el de un caso concreto y no implica garantía de resultado similar.)
Otros expedientes del despacho reflejan situaciones muy distintas: el mayor caso tramitado por el despacho terminó con exoneración total tras un intento fallido de acuerdo extrajudicial con los acreedores; una exoneración incluía a bancos, Hacienda y Ayuntamiento, con la aplicación del régimen específico del crédito público; y otra exoneración total se obtuvo tras un análisis en profundidad del origen de la deuda y la acreditación de la conducta del deudor.
Cada uno de estos procedimientos confirma algo que repetimos a todos nuestros clientes: la ley de segunda oportunidad funciona, pero exige preparación rigurosa. Tanto si eres un particular que quiere liberarse de las deudas como un autónomo que ha cerrado su negocio, contar con un abogado especialista en segunda oportunidad con experiencia concursal marca la diferencia entre una solicitud sólida y una expuesta a la oposición de los acreedores.
Si buscas un abogado especialista en Ley de Segunda Oportunidad, en J.A. Fuster & Asociados llevamos más de 40 años acompañando a particulares y autónomos en cada paso del proceso.
Aviso importante: Los resultados mencionados corresponden a casos concretos tramitados por J.A. Fuster & Asociados y no garantizan resultados similares en otros procedimientos. El éxito de cada solicitud depende de las circunstancias individuales del deudor y de la valoración judicial. Cada caso es diferente.
La duración del procedimiento es orientativa y puede variar significativamente según la complejidad del pasivo, la carga de trabajo del juzgado competente y la colaboración de los acreedores.
¿Tienes deudas que no puedes afrontar? En J.A. Fuster & Asociados contamos con más de 40 años de trayectoria en derecho concursal y mercantil, y más de 10 años tramitando procedimientos de segunda oportunidad para particulares y autónomos.
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