Las deudas con Hacienda y Seguridad Social pueden entrar parcialmente en la exoneración que ofrece la Ley de Segunda Oportunidad. Sin embargo, no existe una cifra única aplicable a todos los expedientes.
La cantidad dependerá del acreedor, la clasificación del crédito y los conceptos incluidos. Además, el deudor deberá cumplir los requisitos legales de buena fe.
¿Cuánto permiten cancelar las deudas con Hacienda y Seguridad Social en 2026?
La Ley Concursal establece un sistema progresivo para determinados créditos públicos. La norma exonera íntegramente el primer tramo y aplica un porcentaje sobre el siguiente.
Asimismo, cada acreedor público recibe su propio cálculo. Por tanto, Hacienda y la Tesorería General de la Seguridad Social no comparten un único límite.
La siguiente tabla muestra varios ejemplos. Los cálculos solo incluyen créditos sujetos al límite y dejan fuera los posibles créditos subordinados.
| Deuda afectada por el límite | Cantidad exonerable | Deuda restante |
|---|---|---|
| 3.000 € con un acreedor público | 3.000 € | 0 € |
| 8.000 € con un acreedor público | 6.500 € | 1.500 € |
| 15.000 € con un acreedor público | 10.000 € | 5.000 € |
| 30.000 € con un acreedor público | 10.000 € | 20.000 € |
| 15.000 € con AEAT y 15.000 € con TGSS | 20.000 € en conjunto | 10.000 € en conjunto |
La tabla no ofrece una previsión definitiva para cualquier expediente. Antes del cálculo, conviene revisar certificados, recargos, intereses, sanciones y fechas de generación.
La clasificación de las deudas con Hacienda y Seguridad Social cambia el resultado
La jurisprudencia reciente del Tribunal Supremo distingue entre créditos ordinarios, privilegiados y subordinados. Esa clasificación puede modificar considerablemente la cantidad exonerable.
El límite general afecta a los créditos públicos ordinarios y privilegiados. En cambio, el crédito público subordinado puede quedar fuera de ese límite y entrar íntegramente en la exoneración.
Los intereses, ciertos recargos y algunas sanciones suelen recibir una clasificación subordinada. No obstante, cada concepto exige un análisis individual antes de solicitar su cancelación.
| Concepto de deuda pública | Tratamiento orientativo | Aspecto que requiere revisión |
|---|---|---|
| Principal ordinario o privilegiado | Exoneración parcial con límite | Importe y acreedor titular |
| Intereses y determinados recargos | Posible exoneración como crédito subordinado | Clasificación concursal |
| Algunas sanciones administrativas | Depende de su naturaleza y gravedad | Resolución sancionadora |
| Multas penales | No admiten exoneración | Origen penal |
| Sanciones administrativas muy graves | No admiten exoneración | Calificación firme |
| Crédito no incluido correctamente | Puede quedar fuera de la resolución | Identificación y documentación |
Por tanto, dos personas con una deuda pública idéntica pueden obtener resultados distintos. La composición interna del crédito influirá tanto como su importe total.
El límite también puede aplicarse a otros acreedores públicos
La exoneración no siempre queda limitada a la Agencia Tributaria y la Seguridad Social. También pueden aparecer ayuntamientos, comunidades autónomas, diputaciones u otros organismos.
El Tribunal Supremo ha defendido un tratamiento equivalente para los distintos acreedores públicos. En consecuencia, el cálculo debe realizarse individualmente para cada organismo.
Esta interpretación impide reducir todos los créditos públicos a un límite conjunto. También explica por qué algunas cancelaciones superan la referencia habitual atribuida a Hacienda y Seguridad Social.
Sin embargo, el deudor deberá identificar cada crédito en su solicitud. Una referencia genérica a las deudas públicas puede generar problemas durante el procedimiento.
Qué ocurre con la deuda pública que no admite cancelación
La resolución no elimina automáticamente la parte restante. El acreedor conserva sus derechos de cobro sobre los importes que la ley excluya de la exoneración.
Ahora bien, la Ley Concursal permite solicitar un plan de pagos sin liquidar previamente todo el patrimonio. Esta alternativa puede resultar adecuada cuando existen ingresos estables o bienes relevantes.
El plan deberá explicar cómo atenderá el deudor los créditos no exonerables. Además, tendrá que reflejar ingresos, gastos esenciales y recursos disponibles con suficiente detalle.
Por otro lado, el juez no puede ampliar libremente la exoneración solo porque el pago resulte difícil. La estrategia debe respetar los límites legales y la clasificación concursal.
¿Cuándo frena el concurso los embargos de Hacienda y Seguridad Social?
La mera preparación de la solicitud no paraliza los embargos. El efecto general comienza cuando el juzgado declara el concurso de la persona deudora.
Desde ese momento, la ley impide iniciar nuevas ejecuciones administrativas contra los bienes integrados en el concurso. También suspende, con carácter general, las actuaciones que ya estaban en marcha.
Sin embargo, existen excepciones. Un procedimiento administrativo previo podría continuar sobre un bien que el juez considere innecesario para mantener la actividad profesional o empresarial.
Por ello, conviene estudiar los embargos antes de presentar el expediente. La fecha, el bien afectado y la fase recaudatoria pueden condicionar la protección disponible.
Buena fe y derivaciones de responsabilidad ante Hacienda
La buena fe constituye un requisito esencial. El juez analizará la conducta económica del deudor, la información aportada y el origen del endeudamiento.
Una derivación de responsabilidad tributaria no impide siempre el acceso a la exoneración. La jurisprudencia exige valorar la conducta que originó esa derivación.
Sin embargo, el resultado puede cambiar cuando el expediente acredita fraude, ocultación patrimonial o una infracción muy grave. Ninguna solicitud debería ignorar esos antecedentes.
Además, el deudor debe declarar correctamente acreedores, bienes, ingresos y procedimientos abiertos. La omisión de información puede reducir el alcance de la exoneración o impedirla.

Preguntas frecuentes sobre deudas con Hacienda y Seguridad Social
¿Puedo continuar como autónomo si tengo deudas con Hacienda y Seguridad Social?
Tener deudas públicas no obliga necesariamente a cerrar la actividad. Un autónomo puede continuar trabajando mientras prepara una solución concursal adecuada.
Sin embargo, deberá cumplir las nuevas obligaciones tributarias y sociales. Acumular impagos posteriores puede perjudicar el procedimiento y cuestionar la viabilidad del negocio.
Además, algunas ayudas, contratos públicos o bonificaciones exigen acreditar que el solicitante está al corriente. Por ello, conviene revisar las consecuencias profesionales antes de actuar.
¿Puede Hacienda compensar una devolución tributaria con las deudas pendientes?
Hacienda puede compensar determinadas devoluciones con obligaciones pendientes cuando concurran los requisitos legales. El momento de nacimiento de ambos créditos resulta especialmente importante.
Por ejemplo, una devolución relacionada con un periodo anterior al concurso puede recibir un tratamiento distinto. También influirá la situación recaudatoria de la deuda.
Por tanto, el contribuyente no debería contar con esa devolución como dinero disponible. Antes conviene comprobar si Hacienda puede aplicar una compensación administrativa.
¿Las deudas con Hacienda y Seguridad Social afectan al cónyuge?
La exoneración tiene carácter personal. En principio, el procedimiento solo alcanza las obligaciones atribuidas a la persona que solicita la segunda oportunidad.
No obstante, Hacienda o la Seguridad Social podrán reclamar contra un codeudor, avalista o responsable solidario. La exoneración de una persona no libera automáticamente a las demás.
Asimismo, el régimen económico matrimonial puede afectar a determinados bienes comunes. El origen de la deuda y la titularidad patrimonial exigirán una revisión específica.
¿Puedo obtener certificados favorables después de cancelar deudas con Hacienda o Seguridad Social?
La exoneración no garantiza automáticamente un certificado de estar al corriente. La Administración comprobará si permanecen cantidades exigibles o aparecen obligaciones posteriores.
También pueden surgir diferencias entre la resolución judicial y los registros administrativos. En ese caso, el interesado deberá solicitar la actualización con la documentación correspondiente.
Este trámite adquiere especial relevancia para acceder a subvenciones, bonificaciones o contratos públicos. Por tanto, conviene verificar los registros después de la resolución judicial.
¿Qué ley y qué organismos regulan las deudas con Hacienda y Seguridad Social en España?
El Texto Refundido de la Ley Concursal regula la exoneración del pasivo insatisfecho. La reforma concursal introducida por la Ley 16/2022 modificó profundamente este procedimiento.
Los Juzgados de lo Mercantil tramitan el concurso y deciden el alcance de la exoneración. Además, el Tribunal Supremo unifica la interpretación de los puntos discutidos.
Por su parte, la Agencia Tributaria gestiona los créditos fiscales. La Tesorería General de la Seguridad Social administra las cuotas y demás obligaciones sociales.
Calcula el alcance real antes de presentar la solicitud
La cifra total que aparece en una providencia de apremio no muestra cómo tratará el concurso cada concepto. Primero hay que desglosar principal, recargos, intereses y sanciones.
Asimismo, el expediente debe incluir todos los créditos que pretende cancelar. La resolución judicial concretará qué cantidades entran en la exoneración y cuáles permanecen exigibles.
Un análisis previo también permite elegir entre liquidación y plan de pagos. Esa decisión puede afectar al patrimonio, los ingresos futuros y la duración del procedimiento.
Por tanto, solicitar asesoramiento legal ley segunda oportunidad Valencia ayuda a calcular el alcance posible y evitar expectativas incorrectas. Cada caso requiere documentación, estrategia y una revisión jurídica individual.
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