¿Cuándo prescribe una deuda bancaria, de tarjeta o con Hacienda?
Muchas personas que arrastran un préstamo impagado, el saldo de una tarjeta o una liquidación de Hacienda se preguntan si basta con esperar para dejar de deber. La respuesta corta es que depende del tipo de deuda y, sobre todo, de lo que haya hecho el acreedor mientras tanto. En España, una deuda bancaria o de un préstamo personal prescribe con carácter general a los cinco años, y una deuda con Hacienda a los cuatro años. Sin embargo, esos plazos vuelven a empezar cada vez que el acreedor reclama o el deudor reconoce la deuda. Por eso, saber cuándo prescribe una deuda exige revisar con calma fechas, cartas y pagos.
Qué significa que una deuda prescriba

Si te preguntas qué significa que una deuda prescriba, la idea es sencilla: la ley no permite que un acreedor tenga indefinidamente la posibilidad de reclamarte. Si deja pasar el tiempo sin hacer nada, pierde el derecho a exigir el pago ante los tribunales. Es lo que se llama prescripción extintiva.
Conviene precisarlo, porque se repite mucho la frase «las deudas no prescriben, lo que prescribe es la acción». En el ámbito civil (bancos, financieras, tarjetas) es bastante exacto: lo que se extingue es la acción, es decir, la posibilidad de acudir al juez para obligarte a pagar. Piensa en un vecino que te prestó dinero hace muchos años y nunca te lo pidió: moralmente puede que sigas debiéndoselo, pero si te demanda tarde, el juez no te condenará si alegas la prescripción. En las deudas con Hacienda la situación es distinta: la Ley General Tributaria considera que la prescripción extingue la propia deuda y obliga a la Administración a aplicarla de oficio, aunque tú no la invoques. En las cuotas de la Seguridad Social, la prescripción también se declara de oficio (art. 42.4 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social).
Cuándo prescribe una deuda según su tipo: tabla de plazos
Antes de entrar en detalle, esta tabla resume los plazos más habituales. Son plazos generales: cada contrato y cada historial de reclamaciones puede alterar el resultado.
| Tipo de deuda | Plazo de prescripción | Norma | Desde cuándo se cuenta |
|---|---|---|---|
| Préstamo personal o deuda bancaria | 5 años | Art. 1964.2 CC | Desde que el banco puede exigir el pago |
| Tarjeta de crédito (incluidas las revolving) | 5 años | Art. 1964.2 CC | Desde el vencimiento de cada cuota o desde el vencimiento anticipado |
| Garantía hipotecaria (ejecutar la vivienda) | 20 años | Art. 1964.1 CC y art. 128 LH | Desde que la deuda es exigible |
| Deuda reconocida en sentencia | 5 años para pedir la ejecución (plazo de caducidad) | Art. 518 LEC | Desde la firmeza de la sentencia |
| Deudas con Hacienda (cobro) | 4 años | Arts. 66 y 67 LGT | Desde el día siguiente al fin del plazo de pago voluntario |
| Cuotas de la Seguridad Social | 4 años | Art. 24.1 LGSS y art. 42.1 del Reglamento de Recaudación | Desde que termina el plazo reglamentario de ingreso |
Ojo con la fila de la sentencia: el plazo para ejecutarla es de caducidad, no de prescripción. A diferencia de los demás plazos de la tabla, no vuelve a empezar con cartas, reclamaciones ni pagos parciales.
Deuda bancaria o préstamo: 5 años (art. 1964 CC)
Si buscas cuándo prescribe una deuda bancaria o cuándo prescribe una deuda de un préstamo personal, la norma de referencia es el artículo 1964.2 del Código Civil: las acciones personales que no tengan un plazo especial prescriben a los cinco años desde que pueda exigirse el cumplimiento de la obligación.
Hasta octubre de 2015 ese plazo era de quince años. La Ley 42/2015 lo redujo a cinco y estableció un régimen transitorio para las deudas nacidas antes. En la práctica, para las obligaciones anteriores a la reforma se ha venido entendiendo que el plazo, si no hubo interrupción, terminó el 7 de octubre de 2020, aunque la suspensión de plazos acordada durante el estado de alarma de 2020 ha generado debate sobre esa fecha exacta. Es uno de esos puntos en los que conviene revisar cada caso concreto.
Un ejemplo hipotético: si una persona dejara de pagar un préstamo personal en marzo de 2019, el banco declarara el vencimiento anticipado en junio de 2019 y no volviera a reclamar ni a recibir ningún pago, la acción podría haber prescrito en junio de 2024. Basta, sin embargo, una sola carta de reclamación recibida en ese periodo para que el cálculo cambie por completo. Cuidado con la hipoteca: la acción hipotecaria, que permite al banco ejecutar la vivienda, tiene un plazo propio de veinte años (art. 1964.1 CC y art. 128 de la Ley Hipotecaria); la reclamación personal de la deuda del préstamo sigue el plazo general de cinco años (art. 1964.2 CC).
Cuándo prescribe una deuda de tarjeta de crédito
En internet circulan cifras muy distintas sobre cuándo prescribe una deuda de tarjeta de crédito: tres años, cinco, quince. La deuda de una tarjeta nace de un contrato con la entidad, así que se rige por el mismo plazo general de cinco años del artículo 1964.2 CC. El plazo de tres años del artículo 1967 CC se refiere a supuestos concretos, como los honorarios de profesionales o el precio de ciertas ventas al por menor, y no a un contrato de crédito. Los quince años correspondían a la regulación anterior a 2015.
La particularidad de la tarjeta es cómo se cuenta el plazo. Mientras el contrato sigue vivo, cada cuota mensual impagada tiene su propio vencimiento. Si la entidad da por resuelto el contrato y reclama todo el saldo, el plazo se cuenta desde ese vencimiento anticipado. Es como un abono de transporte que pagas a plazos: cada mensualidad vence por separado, hasta que la empresa decide reclamar de golpe lo que queda. Las tarjetas revolving siguen el mismo régimen de prescripción. Otra cuestión distinta, que no tratamos aquí, es si sus intereses pueden considerarse abusivos o usurarios.
Deuda con Hacienda: 4 años (arts. 66 y 68 LGT)
Para saber cuándo prescribe una deuda con Hacienda hay que acudir a la Ley General Tributaria. Su artículo 66 fija un plazo de cuatro años para dos derechos distintos de la Administración:
- El derecho a determinar la deuda mediante una liquidación, es decir, a revisar tu declaración y calcular lo que debes.
- El derecho a exigir el pago de una deuda ya liquidada o autoliquidada.
En el caso del cobro, el plazo empieza a contar cuando termina el periodo voluntario de pago. Por ejemplo, si una liquidación debía pagarse voluntariamente hasta el 20 de mayo de 2021 y Hacienda no hiciera nada después, tendría hasta el 20 de mayo de 2025 para reclamarla; a partir del día siguiente, el derecho a cobrarla habría prescrito.
Ahora bien, el artículo 68 LGT enumera los actos que interrumpen ese plazo: cualquier actuación de la Administración dirigida a cobrar la deuda que se te notifique (una providencia de apremio o un embargo de la cuenta), la interposición de recursos o reclamaciones, la declaración de concurso y cualquier actuación tuya encaminada al pago, como solicitar un aplazamiento. Tras cada interrupción, el plazo de cuatro años vuelve a empezar; si la interrupción se debe al concurso, desde que es firme la resolución que lo concluye (art. 68.7 LGT). Por eso es poco frecuente que una deuda tributaria en vía de apremio llegue a prescribir. Las deudas con la Seguridad Social tienen también un plazo general de cuatro años.
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¿Cómo se aplicaría a tu caso?
Cada expediente depende de las deudas, los bienes y los ingresos de quien lo solicita. Revisamos tu situación y te decimos con claridad qué vía te corresponde.
Plazo y interrupción de la prescripción

El plazo no empieza a correr el día en que firmas el préstamo, sino cuando el acreedor puede exigirte el pago: el vencimiento de cada cuota o el vencimiento anticipado de toda la deuda. Este punto es decisivo para responder con rigor a la pregunta de cuándo prescribe una deuda en tu caso. Además, el plazo puede interrumpirse. Interrumpir no es pausar: es volver a poner el contador a cero. El artículo 1973 CC prevé tres formas en el ámbito civil:
- Reclamación judicial: una demanda o una petición de proceso monitorio.
- Reclamación extrajudicial del acreedor: un burofax, una carta certificada o un requerimiento notarial, siempre que se pueda acreditar que llegó al deudor.
- Reconocimiento de la deuda por el deudor: un pago parcial, una propuesta de acuerdo por escrito o la firma de una refinanciación.
Este último supuesto sorprende a muchas personas. Imagina que llevas cuatro años y medio sin pagar una tarjeta, te llama una empresa de recobro y, para que te dejen tranquilo, ingresas 50 euros. Ese pago puede interpretarse como un reconocimiento de la deuda y hacer que el plazo de cinco años empiece de nuevo. Antes de pagar o firmar nada sobre una deuda antigua, conviene consultarlo.
Además, desde el 3 de abril de 2025 el acreedor debe intentar, por regla general, una negociación previa antes de presentar una demanda (art. 5 de la Ley Orgánica 1/2025). La solicitud de esa negociación interrumpe la prescripción desde la fecha en que conste el intento de comunicártela en tu domicilio o lugar de trabajo, o por el medio electrónico que hayáis usado antes, aunque no llegues a recogerla (art. 7.1 LO 1/2025).
Cuando la deuda se vende a un fondo, el comprador ocupa el lugar del banco, pero el plazo sigue siendo el mismo: la venta, por sí sola, no lo interrumpe. Sí lo harán las reclamaciones que el nuevo titular te dirija y que puedan acreditarse.
La declaración de concurso también interrumpe la prescripción de las deudas anteriores mientras dura el procedimiento: el plazo vuelve a empezar cuando el concurso termina (art. 155 TRLC). Si en ese concurso obtienes la exoneración, los acreedores de las deudas exoneradas ya no pueden reclamarlas (art. 490 TRLC).
Cuándo prescribe una deuda como avalista
Si avalaste un préstamo de un familiar o de un socio, querrás saber cuándo prescribe una deuda como avalista. El aval, que el Código Civil llama fianza (arts. 1822 y siguientes), está sometido también al plazo general de cinco años, pero con una regla propia sobre la interrupción en el artículo 1975 CC:
- Si el banco reclama judicialmente al deudor principal, esa interrupción también afecta al avalista.
- Las reclamaciones extrajudiciales al deudor principal o los reconocimientos privados de este no perjudican al avalista.
Dicho de forma cotidiana: si el banco envía cartas a tu hermano, a quien avalaste, pero nunca a ti, el plazo frente a ti puede seguir corriendo. Si demanda a tu hermano, el contador también se reinicia para ti. Cuando el aval es solidario (el caso más habitual en los préstamos bancarios), la cuestión se complica, porque los tribunales han discutido si se aplica esta regla o la de las obligaciones solidarias; aquí el análisis del contrato es imprescindible. Además, el avalista puede oponer al banco la prescripción de la deuda principal: si ya no se puede exigir al deudor, en principio tampoco puede exigírsete a ti.
Esto vale para la prescripción, no para la segunda oportunidad: si el deudor principal obtiene la exoneración, el avalista sigue obligado y no puede invocarla (art. 492.1 TRLC). Además, el concurso del deudor no interrumpe la prescripción frente al avalista (art. 155.2 TRLC). Lo explicamos con más detalle en qué ocurre con los avalistas cuando se exoneran las deudas.
Prescripción de deuda: qué hacer
Veamos primero qué pasa cuando prescribe una deuda civil. El juez no aplica la prescripción de oficio: tienes que alegarla. Si recibes una demanda o un requerimiento de un proceso monitorio por una deuda antigua y no te defiendes, puedes acabar condenado a pagar aunque el plazo hubiera vencido. Además, si pagas voluntariamente una deuda prescrita, en general no podrás pedir que te devuelvan el dinero.
En cuanto a qué hacer cuando prescribe una deuda, estas son las pautas básicas:
- Reúne la documentación: contrato, último pago, cartas y burofax recibidos.
- No reconozcas la deuda ni hagas pagos parciales sin asesoramiento.
- Si te demandan, contesta en plazo alegando la prescripción.
- Revisa los ficheros de morosidad: la normativa de protección de datos limita a cinco años desde el vencimiento la permanencia de los datos de una deuda (art. 20 LOPDGDD).
- En deudas con Hacienda, puedes pedir que se declare la prescripción y, si pagaste una deuda tributaria ya prescrita, solicitar la devolución de ingresos indebidos.
¿Y si la deuda aún no ha prescrito o el acreedor ha ido interrumpiendo el plazo? Esperar no es una estrategia fiable: los bancos, los fondos y, sobre todo, Hacienda suelen reclamar con regularidad. Para quien no puede pagar, la vía legal es la Ley de Segunda Oportunidad, que permite obtener la exoneración del pasivo insatisfecho (arts. 486 a 502 del Texto Refundido de la Ley Concursal, TRLC) ante la Sección Mercantil del Tribunal de Instancia que corresponda.
Hay que ser deudor de buena fe (art. 486 TRLC), y la ley concreta esa exigencia en el art. 487.1 TRLC, que enumera de forma tasada las circunstancias que impiden la exoneración; el juez verifica de oficio que se cumplen los presupuestos y requisitos legales y, en particular, que no concurre ninguna de esas circunstancias. La ley prevé dos vías: con un plan de pagos, sin liquidación previa del patrimonio, cuya duración es con carácter general de tres años, pero de cinco cuando no se realiza la vivienda habitual o cuando los pagos dependen exclusiva o fundamentalmente de la evolución de la renta y recursos disponibles del deudor (art. 497 TRLC); o con liquidación de la masa activa (arts. 501-502 TRLC). El despacho analiza qué vía corresponde a cada caso concreto. Los plazos de estos procedimientos son orientativos y varían según el tribunal y la complejidad del caso.
Ten en cuenta que la exoneración nunca alcanza las deudas que excluye el art. 489.1 TRLC, como los alimentos o la responsabilidad civil derivada de delito. Las deudas con Hacienda y la Seguridad Social tienen un régimen propio de exoneración parcial (art. 489.1.5.º TRLC).
Un caso tramitado por nuestro despacho ante el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Valencia en 2023 ilustra este punto: el deudor pidió la exoneración con el régimen de la Ley 16/2022; nadie se opuso y el juzgado, tras comprobar que no concurría ninguna causa que lo impidiera, le concedió la exoneración de todas sus deudas exonerables (con las excepciones del art. 489.1 TRLC, que también limita la exoneración del crédito público). El pasivo afectado por la exoneración ascendía a 257.992,61 €. (Este resultado es el de un caso concreto y no implica garantía de resultado similar.)
En la experiencia del despacho en la segunda oportunidad hemos tramitado exoneraciones con pasivos desde 20.891 € hasta 564.464,89 €, incluidos expedientes con acreedores como bancos, Hacienda y Ayuntamiento, y casos en los que se obtuvo la exoneración de todo el pasivo exonerable tras demostrar la buena fe del deudor. Juan Antonio Fuster, economista, administrador concursal y auditor inscrito en el ICAC con el nº 3.029, dirige ese análisis. Contamos además con los abogados Javier Barambio, del área procesal y mercantil, experto universitario en Derecho Concursal y máster en Administración Concursal, y Beatriz Delgado, del área civil y mercantil.
Conocer cuándo prescribe una deuda, en definitiva, te ayuda a defenderte frente a reclamaciones tardías, pero no sustituye a un estudio de tu situación. Si la deuda sigue viva y no puedes pagarla, existen mecanismos legales para empezar de nuevo.
Si buscas un abogado especialista en Ley de Segunda Oportunidad, en J.A. Fuster & Asociados llevamos más de 40 años acompañando a particulares y autónomos en cada paso del proceso.
Aviso importante: Los resultados mencionados corresponden a casos concretos tramitados por J.A. Fuster & Asociados y no garantizan resultados similares en otros procedimientos. El éxito de cada solicitud depende de las circunstancias individuales del deudor y de la valoración judicial. Cada caso es diferente.
La duración del procedimiento es orientativa y puede variar significativamente según la complejidad del pasivo, la carga de trabajo del tribunal y la colaboración de los acreedores.
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