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Andrea Olcina Fernández

Coordinadora del área concursal — J.A. Fuster & Asociados

Derecho Concursal — más de 10 años de experiencia

Cuando las deudas superan lo que una persona puede pagar con sus ingresos y su patrimonio, la ley ofrece una salida ordenada: el concurso de acreedores de persona física. Es el procedimiento judicial que permite a un particular o a un autónomo reunir todas sus deudas en un único expediente, repartir de forma justa lo que tenga entre sus acreedores y, si cumple los requisitos, obtener la exoneración del pasivo insatisfecho, es decir, quedar liberado de las deudas que no haya podido pagar.

Muchas personas llegan a nuestro despacho convencidas de que el concurso es «cosa de empresas». No es así. Desde 2015 existe la Ley de Segunda Oportunidad y, tras la reforma de la Ley 16/2022, el concurso de acreedores persona física se ha convertido en la vía principal para que un particular con deudas imposibles de asumir pueda empezar de nuevo.

¿Qué es el concurso de acreedores de una persona física?

Dos profesionales revisan carpetas con la documentación de un expediente

Si te preguntas «concurso de acreedores, ¿qué es?», piensa en una comunidad de vecinos donde varios propietarios reclaman a la vez un mismo dinero que no alcanza para todos. Si cada uno actuara por su cuenta, el primero que llegara se lo llevaría todo. El concurso evita esa carrera: un juez «congela» las reclamaciones individuales y ordena que el reparto se haga con reglas iguales para todos.

Aplicado a una persona, el concurso de acreedores persona física es un procedimiento judicial que se abre cuando el deudor está en situación de insolvencia, esto es, cuando no puede cumplir con regularidad sus obligaciones a medida que vencen (art. 2 TRLC). No se trata de tener una deuda puntual, sino de no poder hacer frente a los pagos de forma sostenida. Por ejemplo, alguien que cada mes debe pedir un préstamo nuevo para pagar las cuotas de los anteriores ya está en esa situación, aunque todavía no le hayan embargado nada.

La gran diferencia con el concurso de una sociedad es el final: una empresa se disuelve cuando se liquida, pero una persona sigue viviendo después del procedimiento. Por eso la ley le permite solicitar la exoneración de sus deudas pendientes, bien con un plan de pagos, bien tras la liquidación de sus bienes. La exoneración del pasivo insatisfecho se regula en los arts. 486 a 502 del TRLC (Libro Primero, Título XI, Capítulo II).

Concurso de acreedores de persona física no empresaria y de autónomos

La ley distingue entre dos perfiles, aunque ambos pueden acudir al concurso. El particular no empresario es un asalariado, un pensionista o una persona desempleada cuyas deudas proceden, por ejemplo, de préstamos personales, tarjetas de crédito, avales a familiares o una hipoteca. El concurso de acreedores persona física no empresario es su vía directa: no tiene acceso a los mecanismos preconcursales, reservados a quien ejerce una actividad económica.

El autónomo o profesional sigue un camino distinto según su tamaño. Si es microempresa (menos de diez trabajadores de media y un volumen de negocio inferior a 700.000 € o un pasivo inferior a 350.000 €), su insolvencia se tramita por el procedimiento especial para microempresas (arts. 685 y ss. TRLC), y solo por él (art. 583.4 TRLC). Es el caso de la mayoría de los autónomos. Quien supera esos umbrales puede acudir a la comunicación de apertura de negociaciones (art. 585 TRLC), a un plan de reestructuración (arts. 614 y ss. TRLC) o al concurso.

Requisitos para solicitar concurso

Cuando se habla de concurso acreedores persona física requisitos, conviene separar dos momentos: los requisitos para entrar en el concurso y los requisitos para salir con la exoneración. Para solicitar el concurso, con carácter general, se exige:

  1. Ser persona física. Si eres autónomo y tu actividad es una microempresa, la vía es el procedimiento especial para microempresas.
  2. Estar en insolvencia actual o inminente: no poder cumplir ya con regularidad las obligaciones exigibles, o prever que no se podrá hacer dentro de los tres meses siguientes (art. 2.3 TRLC).
  3. Tener, en la práctica, varios acreedores: la ley no lo exige para pedir el concurso, pero si la lista definitiva de acreedores arroja uno solo, el concurso se concluye (art. 465.2.º TRLC).
  4. Presentar la solicitud ante el tribunal competente, que es el del lugar donde el deudor tiene el centro de sus intereses principales (art. 45 TRLC), normalmente su domicilio.
  5. Actuar con abogado y procurador: la solicitud se presenta por procurador, en el modelo oficial y con la firma de ambos (art. 6.2 TRLC).

Para obtener después la exoneración hay que ser deudor de buena fe (art. 486 TRLC). La ley concreta esa exigencia en el art. 487.1 TRLC, que enumera de forma tasada las circunstancias que impiden la exoneración. Al resolver la solicitud de exoneración, el juez comprueba dos cosas: que ni la administración concursal ni los acreedores personados se han opuesto en los diez días del traslado y que no concurre ninguna de esas circunstancias, algo que verifica de oficio (arts. 498, 501.4 y 502.1 TRLC; STS 262/2026, de 18 de febrero). Solo si hay oposición se tramita un incidente concursal (arts. 498 bis y 502.2 TRLC). Por eso conviene aportar desde el principio la información que acredite la buena fe. Según el art. 487.1 TRLC, no puede obtener la exoneración quien:

  1. En los diez años anteriores haya sido condenado en sentencia firme a penas privativas de libertad, aun suspendidas o sustituidas, por delitos contra el patrimonio y el orden socioeconómico, falsedad documental, contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social o contra los derechos de los trabajadores (cuando la pena máxima sea igual o superior a tres años), salvo extinción de la responsabilidad criminal y pago de las responsabilidades pecuniarias.
  2. En los diez años anteriores haya sido sancionado por resolución administrativa firme por infracciones tributarias muy graves, de seguridad social o del orden social, o haya sido objeto de un acuerdo firme de derivación de responsabilidad, salvo pago íntegro (en infracciones graves, solo si la sanción supera el 50 % de lo exonerable ante la AEAT). El Supremo ha precisado que la derivación de responsabilidad solo impide la exoneración si responde a una conducta fraudulenta (STS 264/2026, de 18 de febrero).
  3. Tenga un concurso declarado culpable; si lo fue solo por solicitarlo tarde, el juez puede valorar las circunstancias del retraso.
  4. En los diez años anteriores haya sido declarado persona afectada en la calificación culpable del concurso de un tercero, salvo pago íntegro de su responsabilidad.
  5. Haya incumplido los deberes de colaboración e información con el juez y la administración concursal.
  6. Haya proporcionado información falsa o engañosa o se haya comportado de forma temeraria o negligente al contraer el endeudamiento o al atender sus obligaciones.

En la práctica, la buena fe se juega en los detalles: explicar por qué se contrajeron las deudas, documentar la pérdida de ingresos o la enfermedad que precipitó la situación y no ocultar bienes. Varios de los expedientes del despacho que terminaron con la exoneración de todas las deudas exonerables se ganaron precisamente con un análisis en profundidad del origen de las deudas y la demostración documental de esa buena fe. Conviene tenerlo claro desde el principio: la exoneración nunca alcanza a las deudas que excluye el art. 489.1 TRLC, y las deudas con Hacienda y la Seguridad Social solo se exoneran en parte.

Fases del concurso de acreedores de persona física

Las fases concurso de acreedores persona física pueden resumirse en cinco etapas, aunque las dos últimas no son iguales en todos los casos: dependen de si el deudor pide la exoneración con un plan de pagos o tras la liquidación de sus bienes. Imagina un viaje con paradas obligatorias: cada una prepara la siguiente, y saltarse alguna o llegar sin los papeles en regla puede retrasar todo el trayecto.

  1. Solicitud y declaración del concurso: el deudor presenta su solicitud y el juez, si la considera completa, dicta el auto de declaración de concurso. Ese auto fija, entre otras cosas, los efectos sobre las facultades del deudor para administrar sus bienes y llama a los acreedores para que comuniquen sus créditos en el plazo de un mes desde la publicación en el BOE (art. 28 TRLC).
  2. Administración concursal y comunicación de créditos: si hay bienes que gestionar, se nombra un administrador concursal, un profesional independiente que actúa como un «notario del patrimonio», revisa las cuentas, examina las deudas y elabora el inventario y la lista de acreedores.
  3. Elección de la vía, plan de pagos o liquidación: el deudor puede pedir la exoneración con un plan de pagos, sin liquidar la masa activa, en cualquier momento antes de que el juez acuerde la liquidación (art. 495.2 TRLC). Si no lo hace, los bienes se venden para pagar a los acreedores.
  4. Solicitud de la exoneración: con plan de pagos, se pide antes de liquidar y junto con la propuesta de plan (arts. 495 y 496 TRLC). En la vía con liquidación, se pide una vez liquidados los bienes, o constatado que no los hay, en el trámite previo a la conclusión del concurso (art. 501 TRLC).
  5. Resolución de la exoneración: tras la liquidación, el juez concede la exoneración en la misma resolución en la que declara concluido el concurso (art. 502.1 TRLC). Con plan de pagos, la concede de forma provisional al aprobar el plan (art. 498.2 TRLC) y, transcurrido el plazo del plan sin que se haya revocado, dicta la exoneración definitiva (art. 500 TRLC).

En cuanto a la duración, los plazos son siempre orientativos y varían según el tribunal y la complejidad del caso: un concurso sin bienes puede resolverse en meses, mientras que uno con inmuebles que vender puede prolongarse bastante más.

Concurso sin masa y concurso con liquidación de bienes

La «masa activa» es, sencillamente, el conjunto de bienes y derechos del deudor: su vivienda, un coche, sus ahorros o la parte embargable de su nómina. Dependiendo de lo que exista, el concurso sigue un camino u otro.

El concurso sin masa es el más frecuente entre particulares. Se produce, por ejemplo, cuando el deudor no tiene bienes embargables, cuando sus bienes libres de cargas valen menos que el coste previsible del procedimiento o cuando las cargas que pesan sobre ellos superan su valor de mercado (art. 37 bis TRLC). En ese caso, el juez declara el concurso sin nombrar administrador concursal y llama a los acreedores que representen al menos el 5 % del pasivo para que, en quince días, puedan pedir que se nombre uno. Ese administrador informaría sobre si el deudor ha realizado actos perjudiciales para los acreedores que puedan rescindirse o si hay indicios de que el concurso pueda calificarse como culpable (art. 37 ter TRLC). Si nadie lo solicita en plazo, o si el administrador nombrado no aprecia indicios para continuar, el deudor dispone de diez días para pedir la exoneración (art. 501.1 TRLC), y el juez la concede en la resolución que declara concluido el concurso (art. 502.1 TRLC).

El concurso con liquidación se da cuando sí hay patrimonio. El administrador concursal vende los bienes y reparte lo obtenido respetando el orden legal de preferencia. Por ejemplo, si el deudor tiene su vivienda hipotecada, la hipoteca es un crédito con privilegio especial (art. 270.1.º TRLC): no se exonera la parte de la deuda cubierta por el valor de la garantía, que se calcula a partir del valor razonable del inmueble con las deducciones legales (arts. 272 y 275 TRLC), pero sí la parte que lo exceda (arts. 489.1.8.º y 492 bis TRLC).

Existe además la posibilidad de evitar la liquidación de la masa activa mediante un plan de pagos (arts. 486.1.º y 495-500 bis TRLC), aunque los acreedores que representen al menos el 40 % del pasivo exonerable pueden impugnarlo si no incluye la venta de los bienes que no sean necesarios para la actividad del deudor ni su vivienda habitual (art. 498 bis.1.2.º TRLC). Su duración es, con carácter general, de tres años, pero será de cinco años cuando no se realice la vivienda habitual del deudor o cuando el importe de los pagos dependa exclusiva o fundamentalmente de la evolución de su renta y recursos disponibles (art. 497 TRLC). La otra vía es la exoneración con liquidación de la masa activa (arts. 486.2.º y 501-502 TRLC). El despacho analiza qué vía corresponde a cada caso concreto.

Solicitud de concurso de acreedores de persona física

La solicitud de concurso de acreedores persona física se presenta ante la Sección Mercantil del Tribunal de Instancia que corresponda a tu domicilio. Desde 2022 el concurso de un particular, tenga o no actividad empresarial, corresponde a la jurisdicción mercantil; con la implantación de los Tribunales de Instancia, los antiguos juzgados de lo mercantil son hoy su Sección Mercantil. Los concursos iniciados antes, como el caso de 2023 que citamos más abajo, siguieron en el Juzgado de Primera Instancia.

La ley prevé que la solicitud se presente en el modelo oficial (art. 6.2 TRLC), pero prepararla no es un mero trámite: en ella el deudor expone su situación, justifica su insolvencia y aporta la documentación que permite al juez conocer, de un vistazo, qué tiene y qué debe (arts. 6 y 7 TRLC). Piensa en ella como en la historia clínica que llevas al médico especialista: cuanto más completa y ordenada esté, más rápido y certero será el diagnóstico.

Un error frecuente es presentarla con información incompleta sobre los acreedores. Si se omite una deuda, puede generar problemas posteriores, e incluso poner en duda el cumplimiento de los deberes de colaboración e información que exige la ley. Por eso, en nuestro despacho dedicamos las primeras semanas a reconstruir con el cliente todo su historial financiero antes de presentar nada.

Solicitud, formulario y documentación

Es habitual buscar un modelo solicitud concurso de acreedores persona fisica o un formulario concurso acreedores persona fisica en internet. El que cuenta es el modelo oficial, que presenta el procurador con la firma del abogado (art. 6.2 TRLC). Los modelos que circulan por internet pueden servir para hacerse una idea de la estructura, pero conviene ser prudente: cada caso tiene particularidades (una vivienda con hipoteca, un aval a un familiar, deudas públicas, un cónyuge también endeudado) que un formulario genérico no recoge. En la mayoría de los casos, la documentación básica que acompaña a la solicitud incluye:

  • Memoria explicativa: historia económica del deudor y causas de la insolvencia.
  • Inventario de bienes y derechos, con su valor aproximado y las cargas que tengan.
  • Lista de acreedores, con nombre, domicilio, importe y vencimiento de cada deuda.
  • Documentación personal y económica: nóminas, vida laboral, extractos bancarios y contratos de préstamo.
  • Declaraciones del IRPF de los tres últimos ejercicios. Conviene tenerlas desde el principio porque la ley las exige al pedir la exoneración: en el plan de pagos, junto con las de las demás personas de la unidad familiar (art. 495.1 TRLC), y en la vía con liquidación, con la solicitud de exoneración (art. 501.3 TRLC).
  • Poder especial para solicitar el concurso a favor del procurador, otorgado ante notario o apud acta (art. 6.2 TRLC).

Si ambos cónyuges están endeudados, pueden solicitar la declaración conjunta de sus concursos (art. 38 TRLC) o, si ya están declarados, su acumulación (art. 41 TRLC). En una pareja de hecho inscrita, el juez puede declarar el concurso conjunto cuando aprecie la voluntad inequívoca de formar un patrimonio común (art. 40 TRLC). Es una decisión estratégica que conviene estudiar antes de presentar la solicitud.

¿Cómo termina el concurso? La exoneración del pasivo insatisfecho

El objetivo final del concurso de acreedores persona física es la exoneración: que el deudor quede liberado de las deudas que no ha podido pagar. Presentada la solicitud, se da traslado de ella a la administración concursal y a los acreedores personados para que aleguen en diez días (art. 501.4 TRLC); en el plan de pagos, la propuesta se traslada a los acreedores personados con el mismo plazo (art. 498.1 TRLC). El juez comprueba dos cosas: que se cumplen los presupuestos y requisitos legales y, en particular, que no concurre ninguna de las circunstancias del art. 487.1 TRLC, algo que verifica de oficio aunque nadie las alegue, y que nadie se ha opuesto. Así lo ha confirmado el Tribunal Supremo (STS 262/2026, de 18 de febrero), que además recuerda que el deudor debe aportar la información necesaria para ese examen.

Si nadie se opone y no concurre ninguna circunstancia impeditiva, el juez concede la exoneración (art. 502.1 TRLC); en el plan de pagos, la concesión es provisional (art. 498.2 TRLC). Solo si hay oposición, que únicamente puede basarse en la falta de algún presupuesto o requisito legal, se da traslado de ella al deudor y se tramita como incidente concursal (art. 502.2 TRLC); en el plan de pagos, los acreedores pueden impugnar la concesión provisional (art. 498 bis TRLC).

Un caso tramitado por nuestro despacho ante el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Valencia en 2023 ilustra este punto: el cliente obtuvo la exoneración de cerca de 258.000 € de deuda (257.992,61 €). El argumento central fue la aplicación del régimen de la Ley 16/2022 a las solicitudes de exoneración presentadas tras su entrada en vigor, conforme a su disposición transitoria 1ª.3.6ª, aun tratándose de un concurso anterior. Acreditada la condición de deudor de buena fe y sin oposición, el juzgado acordó la exoneración del pasivo insatisfecho con el régimen de la Ley 16/2022, que alcanzó a todas las deudas insatisfechas salvo las excluidas por la ley. (Este resultado es el de un caso concreto y no implica garantía de resultado similar.)

¿Qué deudas quedan fuera? El art. 489.1 TRLC enumera ocho categorías que no se exoneran; entre ellas, a título de ejemplo, las pensiones de alimentos, la responsabilidad civil derivada de delito, las multas y sanciones penales o administrativas muy graves y las indemnizaciones por muerte o daños personales. Las deudas con Hacienda y la Seguridad Social tienen un régimen propio de exoneración parcial (art. 489.1.5º TRLC). Por ejemplo, si una persona acumulara 60.000 € de deuda con bancos y financieras sin bienes con los que pagarla, podría aspirar a quedar liberada de ese importe, siempre que no se trate de deudas que la ley excluye de la exoneración (art. 489 TRLC).

La resolución que concede la exoneración tras la liquidación, o la exoneración definitiva en el plan de pagos, ordena a los acreedores comunicarla a los ficheros de morosidad, y tú mismo puedes exigir su actualización con una copia de la resolución (art. 492 ter TRLC). En el despacho hemos visto exoneraciones que incluían a la vez bancos, Hacienda y el Ayuntamiento, y otras que iban desde 20.891 € hasta 564.464,89 €: cifras distintas, pero con un denominador común, que es una preparación documental rigurosa y una estrategia pensada desde el primer día.

La experiencia del despacho en la segunda oportunidad se apoya en más de 40 años de trayectoria en derecho concursal y mercantil, desde 1983, y en más de 10 años tramitando procedimientos de segunda oportunidad. Contamos con Juan Antonio Fuster, economista, administrador concursal y auditor inscrito en el ICAC con el nº 3.029, lo que nos permite analizar cada expediente también desde la óptica de quien, en otros procedimientos, examina las cuentas del deudor. En la vertiente jurídica, contamos también con los abogados Javier Barambio, del área procesal y mercantil, experto universitario en Derecho Concursal y máster en Administración Concursal, y Beatriz Delgado, del área civil y mercantil.

¿Tienes deudas que no puedes afrontar? En J.A. Fuster & Asociados contamos con más de 40 años de trayectoria en derecho concursal y mercantil, y más de 10 años tramitando procedimientos de segunda oportunidad para particulares y autónomos.

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Juan Antonio Fuster
Juan Antonio Fuster