Si en la anterior entrega analizamos el ajuste a realizar en el cálculo de la estabilidad presupuestaria. Que trataba sobre las “Inversiones realizadas por el sistema de abono total del precio”,
En esta lo haremos sobre el ajuste denominado: Inversiones realizadas por cuenta de Corporaciones Locales.
En ocasiones ocurre que una Corporación Local encomienda a una empresa pública no clasificada como Administración Pública de ella dependiente (unidad instrumental). La realización de inversiones por cuenta de la misma, siendo traspasadas al activo de esa Corporación a su término.
Durante la construcción, la unidad instrumental recoge el importe de las inversiones. Como un activo financiero frente a la Administración (un derecho de cobro en la cuenta de Deudores, por el importe de las certificaciones de obra). Estas inversiones no pueden registrarse en el Patrimonio de la unidad instrumental. Porque no van a ser explotadas por la misma, sino entregadas a la Administración a la conclusión de las obras.
Una vez finalizada la inversión se procede a su entrega a la Corporación Local.
Por otro lado, la Corporación irá realizando los pagos que proceda a la sociedad instrumental como contrapartida a la obra ejecutada de conformidad con los acuerdos que ambas hayan convenido.
Por tanto, la operación sólo se refleja en el Estado de Gastos del Presupuesto de la Corporación Local cuando se reconocen las obligaciones que precederán a los pagos realizados.
Sin embargo, en Contabilidad Nacional la inversión ejecutada debe computarse desde el principio como propia de la Corporación Local que efectuó la encomienda, y, en consecuencia, su déficit se verá afectado durante la construcción.
A efectos de determinar el déficit o superávit en Contabilidad Nacional, el saldo de la liquidación presupuestaria se corregirá mediante un ajuste por el valor de la inversión realizada en el ejercicio económico por otras unidades por cuenta de la Corporación Local.
Dicho ajuste supondrá un mayor gasto no financiero que aumentará el déficit de Contabilidad Nacional con relación al saldo presupuestario no financiero.
Una vez registrada toda la inversión en la Corporación Local. Los pagos que presupuestariamente pueda realizar ésta darán lugar a ajustes positivos sobre la liquidación presupuestaria.
No obstante, si la Corporación Local realiza pagos a la empresa pública durante la construcción de la obra. Los ajustes vendrán determinados por la diferencia entre el valor de la inversión anual y los pagos satisfechos en el ejercicio económico.