Si en la anterior entrega analizamos el ajuste a realizar en el cálculo de la estabilidad presupuestaria. Tratando sobre el “Tratamiento de los intereses en contabilidad nacional”.

En esta lo haremos sobre el ajuste denominado:

Inversiones realizadas por el sistema de abono total del precio.

  • El contrato de obra está regulado por lo dispuesto en el Real Decreto 704/1997, de 16 de mayo, por el que se regula el régimen jurídico, presupuestario y financiero del contrato administrativo de obra bajo la modalidad de abono total del precio.
  • Se define como aquél en el que el precio del contrato será satisfecho por la Administración mediante un pago único en el momento de la terminación de la obra, obligándose el contratista a financiar la construcción.
  • No obstante, es posible aplazar el pago a partir de la entrega de la obra
  • Desde el punto de vista presupuestario, la entidad imputa el coste de la obra en el ejercicio en que se produce la entrega y recepción de la misma, que es cuando se reconoce la obligación, registrándose en el capítulo VI.
  • Dicho coste, incluye el importe de la inversión propiamente dicha y los gastos financieros asociados hasta el momento de la entrega.
  • En el caso de aplazamiento de pago, a partir del año de la entrega de la obra, se registra en el capítulo VI, el importe de la anualidad fijada en el contrato.
  • Por el contrario, desde el punto de vista de la contabilidad nacional, la entidad debe calcular la inversión en curso al final de cada ejercicio, según el grado de ejecución de la obra. Dicho importe será considerado como Formación Bruta de Capital Fijo durante los años que dure la construcción hasta su entrega.
  • Los intereses generados se imputarán según el criterio de devengo en el periodo existente entre la firma del contrato y la entrega de la obra.
  • En caso de aplazamiento de pago, durante la ejecución de la obra, se procederá igualmente, y a partir de la entrega de la misma, se imputará la parte de los intereses devengados.

Por lo tanto, nos encontramos con dos alternativas:

1- Contrato sin fraccionamiento de pago.

En contabilidad nacional tiene que reflejarse en cada ejercicio la obra en curso como Formación Bruta de Capital Fijo. Según el grado de avance y los gastos financieros devengados como intereses. Además en contabilidad presupuestaria no se realiza ninguna contabilización, por lo que será necesario realizar un ajuste negativo por la suma de ambos importes. En el año en que tenga lugar la entrega de la obra se imputará a presupuesto el coste total de la misma. Mientras que en contabilidad nacional sólo corresponde la parte de obra realizada y los intereses devengados en dicho periodo. Por lo que habrá de realizar un ajuste positivo por la diferencia entre lo que se registra presupuestariamente y lo que en ese año corresponde en contabilidad nacional (avance de obra del año e intereses devengados).

2- Contrato con fraccionamiento de pago a partir de la entrega de la obra.

En contabilidad nacional no afecta esta circunstancia. Presupuestariamente, el coste de la inversión se refleja a medida que nacen las obligaciones de ir pagando las anualidades correspondientes. Por tanto, durante la ejecución de la obra los ajustes son los mismos que en el caso anterior. Sin embargo, en el año de la entrega. El ajuste vendrá dado por la diferencia entre el valor de la obra ejecutada. Con sus intereses y el importe de la anualidad imputada a presupuesto.

En los años siguientes, a partir de la puesta a disposición de la obra. Tendrá que efectuarse un ajuste positivo por la diferencia entre la anualidad y los intereses devengados. Este ajuste no suele ser habitual en las entidades locales.

 

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