Si en la anterior entrega analizamos el ajuste a realizar en el cálculo de la estabilidad presupuestaria que trataba sobre las “Inversiones realizadas por cuenta de Corporaciones Locales”.
En esta ocasión lo haremos sobre el ajuste denominado:
Consolidación de transferencias entre Administraciones públicas.
Dentro de las operaciones realizadas por las Corporaciones Locales destacan las transferencias de recursos entre las distintas Administraciones Públicas. Estas transferencias se suelen realizar entre la propia entidad local y sus entes dependientes clasificados como Administraciones Públicas, o bien, entre la entidad local y el resto de entidades pertenecientes al sector de Administraciones Públicas. Con carácter general, las transferencias pueden considerarse como ingresos / gastos no financieros y de naturaleza no tributaria percibidos / entregados por las Corporaciones Locales sin contraprestación directa de los beneficiarios, destinados a financiar operaciones corrientes o de capital, según que las transferencias tengan uno u otro carácter.
El tratamiento presupuestario de estas operaciones no siempre coincide con su tratamiento en contabilidad nacional, por múltiples razones, entre las que se encuentra la falta de uniformidad de los criterios contables aplicados por las distintas entidades, así como los desajustes temporales en la contabilización de las mismas. Por ello, resulta necesario realizar antes de la consolidación, ajustes previos para unificar los criterios empleados por las unidades intervinientes a efecto de que coincidan con los criterios empleados de la unidad pagadora.
A nivel presupuestario, las transferencias corrientes y de capital se imputan a los Capítulos IV y VII, respectivamente, del Estado de Ingresos (transferencias recibidas) o del Estado de Gastos (transferencias dadas) del Presupuesto de las Corporaciones Locales.
En cuanto al tratamiento de las transferencias en contabilidad nacional, el principio de uniformidad de criterio contable garantiza la coherencia en el tratamiento de las operaciones para todas las unidades que intervienen en ellas. Este principio general, aplicado al ámbito de las transferencias, exige que se registren en las distintas unidades implicadas por el mismo concepto, importe y período.
En contabilidad nacional y de acuerdo al principio de jerarquía de fuentes, deben respetarse, con carácter general, los criterios de contabilización a los que está sujeto el pagador de la transferencia. Por tanto, una vez fijado el momento en que se registra el gasto por el pagador, el perceptor de la transferencia debe contabilizarla simultáneamente y por el mismo importe que figure en las cuentas de aquel. Por ello, en caso de que el beneficiario de la transferencia la registre de forma distinta, se realizará el correspondiente ajuste desde el punto de vista de la contabilidad nacional.
Para conocer la incidencia que las transferencias producen sobre el déficit de una Corporación Local es requisito imprescindible homogeneizar los criterios contables de los entes implicados, respetando los del ente pagador.
Pueden distinguirse dos casos:
A) Consolidación de las transferencias entre unidades dependientes de una misma Corporación Local, es decir, las denominadas transferencias internas El objetivo es lograr que las transferencias dadas y recibidas entre unidades dependientes de una misma Corporación Local coincidan en concepto, importe y período de contabilización.
Para llevar a cabo dicha consolidación, se debe comprobar el importe de las transferencias efectuadas entre unidades dependientes de cada Corporación Local.
- Si los importes coinciden. No es necesario realizar ninguna operación de ajuste entre el déficit presupuestario y el de contabilidad nacional.
- En caso contrario, esto es, si los importes no coinciden. Y las diferencias se deben simplemente a la discrepancia de clasificación de las transferencias entre corriente y capital. Se corregirán las diferencias respetando la clasificación del ente pagador de la transferencia. Si a pesar de ello, los importes siguen siendo distintos. Las unidades perceptoras tendrán que aplicar los criterios de las unidades pagadoras en cuanto a importe, concepto y período al que corresponde la transferencia.
Por tanto, para determinar el saldo en contabilidad nacional de la Corporación Local. El déficit o superávit presupuestario no financiero deberá ajustarse en la unidad perceptora de la transferencia por los importes y conceptos siguientes:
Un mayor ingreso no financiero. Si las obligaciones reconocidas en la unidad pagadora son mayores que los derechos liquidados en la unidad receptora.
Este ajuste dará lugar a un menor déficit en contabilidad nacional con relación al déficit o superávit presupuestario.
Un menor ingreso no financiero. Si las obligaciones reconocidas en la unidad pagadora son menores que los derechos liquidados en la perceptora. En este caso, el ajuste dará lugar a un mayor déficit en contabilidad nacional con relación al déficit o superávit presupuestario
B) Consolidación de las transferencias entre unidades pertenecientes al resto de las Administraciones públicas.
De nuevo, el objetivo que se persigue coincide con el señalado en el apartado A).
Es decir, que para cada unidad perteneciente al subsector Corporaciones Locales. Las transferencias recibidas de otras unidades que formen parte de las Administraciones públicas. Se ajusten a los criterios contables del pagador en concepto, importe y período. Estas transferencias proceden básicamente de unidades incluidas en alguno de los siguientes subsectores o agentes: Estado, Organismos de la Administración Central, Administraciones de la Seguridad Social, Comunidades Autónomas y otras Corporaciones Locales
En este caso, hay que diferenciar dos supuestos:
B.1) En el caso de transferencias dadas por la Corporación Local a otras unidades públicas. No hay que hacer ningún ajuste, dado que se sigue el criterio de registro del ente pagador.
B.2) En el supuesto de las transferencias recibidas por la Corporación Local. Sí se puede originar la necesidad de efectuar ajustes para adoptar los criterios del pagador.
El importe de las transferencias recibidas por la Corporación Local de unidades externas. Tiene que coincidir con el importe que figura en el Presupuesto de Gastos de la unidad que da la transferencia. Como se ha indicado anteriormente, debe respetarse siempre la óptica del pagador. Por lo que en caso de que el pagador emplee un criterio contable distinto a la Corporación Local, ésta deberá realizar el ajuste correspondiente.
- Si los importes por transferencias recibidas y dadas coinciden. No será preciso efectuar ajustes para pasar del déficit presupuestario al déficit o superávit de contabilidad nacional.
- Mientras que si las cuantías por transferencias difieren en los entes pagador y receptor. Y estas diferencias se deben exclusivamente a discrepancias a la hora de clasificar las transferencias entre corrientes y de capital. Se corregirán las mismas teniendo en cuenta la clasificación efectuada por el pagador. Si aún, así los importes no coinciden, será necesario efectuar ajustes, que se realizarán en la Corporación Local que reciba la transferencia. Porque como se ha indicado anteriormente, desde el punto de vista de la contabilidad nacional, se da prioridad a los datos del pagador. Por tanto, para determinar el déficit o superávit de cada unidad del subsector Corporaciones Locales. El saldo presupuestario no financiero deberá ajustarse mediante el registro en la unidad receptora de la transferencia por los importes y los conceptos siguientes:
- Un mayor ingreso no financiero en la Corporación Local. Si las obligaciones reconocidas en la unidad pagadora son mayores que los derechos liquidados en la perceptora. Este ajuste dará lugar a un menor déficit en contabilidad nacional con relación al déficit o superávit presupuestario.
- Un menor ingreso no financiero en la Corporación Local. Si las obligaciones reconocidas en la unidad pagadora son menores que los derechos liquidados en la unidad destinataria. En este caso, el ajuste dará lugar a un mayor déficit en contabilidad nacional con relación al déficit o superávit presupuestario.