Con la aprobación por el Consejo Europeo del instrumento de recuperación denominado Next Generation EU el 21 de julio de 2020.
Por el que se autoriza a la Comisión Europea a emitir hasta 75.000 € de deuda en nombre de la Unión.
Un buen número de Entidades Locales, está impulsando procesos de redacción, aprobación y presentación de proyectos de mejora pública e inversión. Con la pretensión de financiar su ejecución a través de las convocatorias de cualquiera de los fondos europeos. Que constituyen el referido mecanismo de recuperación y resiliencia (MRR; REACT-EU; FEDER; Fondo Social Europeo; Horizonte Europa, etc).
En efecto, los fondos europeos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia aprobado por el Gobierno de la Nación, pueden utilizarse para conceder préstamos reembolsables hasta 385.000 millones de euros, así como transferencias no reembolsables (subvenciones no reintegrables) por una cantidad máxima de 388.600 millones de euros del MRR (Mecanismo Europeo de Recuperación y Resiliencia) y del fondo de Ayuda a la Recuperación para la Cohesión y los Territorios de Europa (REACT-EU). El desembolso de estos importes se realizará a lo largo de 6 años, hasta finales de 2026. En cuanto a los préstamos reembolsables, deberán de devolverse antes del 31 de diciembre de 2058. España podrá recibir hasta 140.000 millones de euros para reformas e inversiones entre 2021 y 2026. De los cuales, casi 70.000 corresponden a transferencias no reembolsables, que en su mayoría se ejecutarán entre 2021 y 2023, siendo el resto créditos disponibles.
Ahora bien, la utilización de fondos europeos para acometer la financiación de proyectos nacionales y municipales lleva aparejado el cambio de paradigma en la gestión pública, que debe de enfocarse hacia la llamada integridad institucional.
Y es que la integridad en la gestión pública ha llegado para quedarse, pues además de ser una exigencia internacional y de la Unión Europea, por su constante y creciente preocupación por la manera en que los Estados miembros gestionan los fondos de su presupuesto, se ha regulado por primera vez en una norma de ámbito nacional.
Según la OCDE, la integridad pública es “la alineación consistente con, y el cumplimiento de, los valores, principios y normas éticos compartidos, para mantener y dar prioridad a los intereses públicos, por encima de los intereses privados, en el sector público”.
La preocupación por la integridad pública se ha trasladado en España a través de la Orden del Ministerio de Hacienda y Función Pública HFP/1030/2021 de 20 de septiembre. Por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (BOE nº. 234 de 30 de septiembre de 2021). Con la finalidad de proteger los intereses financieros de la UE, dicha norma obliga a las entidades decisoras y ejecutoras de los fondos europeos a incorporar en su ámbito de gestión mecanismos para la prevención, detección y corrección del fraude, la corrupción y los conflictos de intereses. Disponiendo de un instrumento de integridad institucional o Plan de medidas antifraude, que les permita garantizar y declarar que los fondos se han utilizado de conformidad con el marco normativo, especialmente respecto a las normas de prevención, detección y corrección del fraude, la corrupción y los conflictos de intereses.
La proyección de la integridad pública en la legislación nacional no es novedosa. Son varias las normas que recogen los principios constitucionales de buena administración:
- Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Los deberes de los funcionarios públicos incorporados en el texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público. Aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.
- Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno;
- Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas.
- o las normas en materia de conflicto de intereses incorporadas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público. Entre otras normas nacionales.
Del mismo modo, en la Comunitat Valenciana existe una arraigada tradición normativa orientada a la integridad institucional. Que se manifiesta en varias materias, tales como la regulación de lobbies, conflictos de intereses y transparencia y buen gobierno.
Precisamente, la reciente publicación de la nueva regulación sobre transparencia de la Comunitat Valenciana, establecida por la Ley 1/2022, de 13 de abril, de la Generalitat, de Transparencia y Buen Gobierno de la Comunitat Valenciana (DOGV núm. 9323, de 22 de abril de 2022). Determina como uno de los principios generales de aplicación de la Ley el de integridad, de tal forma que “las personas al servicio de la administración, ocupen o no un cargo público, deben generar confianza y velar por la calidad democrática de las instituciones públicas y su reputación ante la ciudadanía. El ejercicio de sus funciones se debe caracterizar por la imparcialidad, la objetividad, la honestidad, el respeto al marco jurídico y la observancia de un comportamiento ético ausente de arbitrariedad, orientado al cumplimiento y la satisfacción de los intereses generales”.
Por consiguiente, en los tiempos que corren la ética de la gestión municipal debe de cambiar inexorablemente hacia escenarios de integridad pública. Y dotarse instrumentos como Códigos Éticos y Planes de medidas Antifraude, como buenos aliados del control interno de las políticas públicas de ámbito local.
En ese sentido, la división de Sector Público de nuestro despacho J.A. Fuster & Asociados dispone de profesionales experimentados, conocedores del entorno y de las debilidades de medios que atenazan a las administraciones locales, plenamente capacitados para el diseño, elaboración y seguimiento del Plan de Integridad de su Entidad Local, mediante la traslación de técnicas de compliance en el Sector Público Local.
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