Si en la anterior entrega analizamos el ajuste a realizar en el cálculo de la estabilidad presupuestaria, a consecuencia del “Registro en contabilidad nacional de impuestos, cotizaciones sociales, tasas y otros ingresos”.

En esta lo haremos sobre el ajuste denominado: Tratamiento de las entregas a cuenta de impuestos cedidos, del fondo complementario de financiación y del fondo de financiación de asistencia sanitaria.

Sabido es, que las entidades locales en función de sus características. > Perciben del Estado recursos financieros para hacer frente a sus gastos corrientes.

Características que podríamos enumerar de la siguiente forma:

  • Si son municipios capitales de provincia o de Comunidad Autónoma, o bien su población es superior a los 75.000 habitantes, percibirán en la proporción que se establezca, el rendimiento de los impuestos cedidos por el Estado. Así como, participación en el fondo complementario de financiación. Todo ello de conformidad con los artículos 111 a 121 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (en adelante TRLRHL).
  • Si son provincias. Percibirán en la proporción que se establezca, el rendimiento de los impuestos cedidos por el Estado. Participación en el fondo complementario de financiación. Así como participación en el fondo de financiación de asistencia sanitaria, todo ello de conformidad con los artículos 135 a 144 del TRLRHL.
  • Si son municipios considerados turísticos. Percibirán tanto impuestos cedidos por el Estado. Como participación en los tributos del Estado. De conformidad con lo establecido en el artículo 125 del TRLRHL.
  • Para el resto de los municipios. Percibirán la participación en los tributos del Estado. Conforme establecen los artículos 122 a 124 del TRLRHL.
  • Para el resto de provincias y entes asimilados. Percibirán la participación en los tributos del Estado. Conforme establecen los artículos 145 y 146 del TRLRHL.

Esta forma de percepción se realiza mediante entregas a cuenta. > Y posteriormente a través de la correspondiente liquidación definitiva.

En contabilidad nacional, los pagos mensuales a cuenta de los impuestos cedidos y de los fondos de financiación se registran en el periodo en que se pagan. Y la liquidación definitiva resultante, en el momento en que se determina su cuantía y se satisface.

De haber coincidencia entre los criterios presupuestarios y de contabilidad nacional. En la contabilización de las entregas a cuenta y liquidaciones definitivas de tributos cedidos. Y de fondos de financiación no se originaría ajuste alguno.

De no haber coincidencia. Porque en la mayoría de las ocasiones la entidad local reconoce como ingreso un porcentaje distinto al de las entregas a cuenta. Y en consecuencia liquidaciones definitivas diferentes.

En este último supuesto, si la entidad local reconoce un mayor ingreso del realizado por las entregas a cuenta satisfechas por el Estado. Supondrá un mayor déficit en contabilidad nacional y viceversa.

De la misma manera ocurre con las liquidaciones definitivas. Que deben imputarse al ejercicio en que se determina su cuantía y se paga por el Estado. Derivándose los ajustes anteriormente analizados.

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